Micelio
T-16655 (19-05-04) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.655 MARÍA EUGENIA PARRA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.655 MARIA EUGENIA PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., diez y nueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004). La ciudadana MARIA EUGENIA PARRA, quien dice actuar en calidad “esposa del sindicado PAULO CÉSAR MURCIA”, manifiesta interponer acción de tutela en contra del Fiscal General de la Nación, La Fiscalía Delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la segunda instancia de esta; y el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, pues considera que tales autoridades han vulnerado los derechos al debido proceso, defensa, igualdad familiar y han incurrido en “omisión flagrante del cumplimiento de normas penales y del Código Penitenciario”.

Del contenido del escrito de tutela, emerge con claridad que los supuestos fácticos en que fundamenta la petente la lesión a sus derechos fundamentales, de su familia y su esposo, los constituyen la expedición de la resolución No. 001049 del 25 de julio de 2003, mediante las cual se le asignó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el conocimiento de los hechos cometidos por las AUC en el municipio del Caquetá, y el traslado de sitio de reclusión de que fuera objeto Paulo César a una cárcel de mediana o máxima seguridad ordenada por el INPEC, a petición de la Fiscalía instructora.

De la misma manera, afirma que la reubicación del asunto penal al que se encuentra vinculado su esposo fue ordenada por petición directa del Jefe de la Unidad en comento, según oficio 1600 del 22 de julio de 2003, con sustento en el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, cuya interpretación es, a su modo de ver, equivocada, ya que, a consecuencia de ello la investigación se adelanta en Bogotá, mientras el juicio, como está ocurriendo con otros procesados por los mismos hechos, se lleva en la ciudad de Florencia. Esta situación, que califica de irregular le ha acarreado a ella y a su esposo “consecuencias nefastas” porque el número de sindicados, más la carga laboral que debe manejarse allí ha traumatizado el desarrollo normal del proceso.

De lo anterior resulta claro que si bien la demandante menciona como autoridad demandada al Fiscal General de la Nación y la segunda instancia de la de la Unidad de Derechos Humanos los hechos que motivan la acción de tutela no involucran acción u omisión atribuible a los funcionarios titulares de los respectivos despachos. Como se anotó en precedencia, las razones en que funda la petición de amparo evidencian que la acción está realmente dirigida contra el Director Nacional de Fiscalías, el Fiscal instructor por solicitar el traslado de centro de reclusión de su esposo y el Director Nacional del INPEC por ordenarlo, siendo del caso precisar que al primero se le cuestiona por la expedición de la resolución mencionada en precedencia, es decir, por una actuación de carácter administrativo.

En estas condiciones es claro que todas las autoridades demandadas son del orden nacional, y en esa medida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, reglamentario del reparto de la tutela, “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.

Por lo anterior, se remitirá la presente tutela al Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. De lo aquí decidido, se le comunicará a la accionante. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc