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T-16652 (14-09-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No 16652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No 16652 Acta No. 76 Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil siete ( 2007 ). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada, a través de apoderado, por la SOCIEDAD EDUCADORA SIMÓN BOLÍVAR LTDA., representada legalmente por JAIRO SERRANO PINZÓN, contra el JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO en relación con la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1995, a la cual se considera vinculados la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Se promueve esta acción constitucional contra la autoridad judicial mencionada, con el objeto de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, supuestamente violado en la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de septiembre de 1995, en el proceso ordinario reivindicatorio adelantado por la Universidad Libre contra Jairo Serrano Pinzón. CONSIDERACIONES El accionante pretende que se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá; contra ella interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 15 de enero de 1997; posteriormente, la Sala Civil de la Corte por vía de casación, conoció de la misma; así, en sentencia del 10 de octubre de 2003 se abstuvo de casar la de segundo grado; luego, se estima, tal como lo señaló dicha Sala en auto del 29 de agosto, que a pesar de dirigirse este amparo contra la decisión de primer grado, ello involucra la del ad quem y la de la Corte; resulta imperioso desestimar la acción de tutela pues es improcedente contra las sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ello es así, por cuanto, como han puntualizado las diferentes Salas de esta Corporación, sus decisiones en casación son inmutables e intangibles, al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional”.

Así se ha pronunciado esta Corporación en casos como el siguiente: “3. Fundamentalmente del artículo 29 de la Constitución Política, como especie del debido proceso, surge el principio de cosa juzgada, que con su historia y actualidad se caracteriza por la inmutabilidad, definitividad, ejecutoriedad y obligatoriedad del fallo judicial, Este axioma, que ciertamente admite eventuales excepciones (por ejemplo, la acción de revisión y el principio de favorabilidad), no puede ceder ante hipótesis no previstas en la Constitución ni en la ley.

En efecto, si los ejemplos citados en paréntesis son excepciones, se debe a que la propia normatividad los prevé como tales, lo que no sucede con la acción de tutela, pues que en parte alguna del ordenamiento aquella hace referencia al precisado mecanismo como otra de las excepciones legales a la cosa juzgada, quizás exclusión hecha de la posibilidad de que por caso presentada una demanda en búsqueda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, ella misma, y sólo ella y jamás otro organismo, sería la encargada del trámite correspondiente, dentro de su propio seno. Y por extensión, analogías o parecidos -si de ello se trata-, no podrían ser creadas excepciones al principio constitucional.

La cosa juzgada, entonces, por las características enunciadas, es el soporte de otro principio universal del derecho: la seguridad jurídica. “La conclusión de este punto resulta fácilmente entendible: debido a que la ley no prevé el amparo como salvedad a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, es impensable la tutela por medios extraños respecto de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia. Hacerlo sería tanto como creer que ésta, máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria -con funciones constitucionales como las explicadas atrás- por medio de la tutela desconociera la alteza de una decisión del Consejo de Estado, máximo organismo de la jurisdicción contencioso administrativa, o de la Corte Constitucional, máximo poder de la jurisdicción constitucional, excepto, en ambos casos, frente a las actuaciones judiciales-constitucionales que la propia Carta ha entregado a la Corte Suprema de Justicia. Hacer lo contrario no es más que un desbordamiento de funciones, imposición de criterios, es decir, autoritarismo puro y, por supuesto, negación del Estado de Derecho, requisito que sigue siendo esencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

“Y no sería argumento en contra de lo anterior el numeral 9º del artículo 241 de la Constitución Política pues la Cote Constitucional sólo puede revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, en la forma que determine la ley. Y mientras tanto, como se acaba de afirmar, ninguna ley le permite ni le autoriza a la Corte Constitucional someter a cuestión, para desconocerlas, las decisiones que como tribunal de casación toma la Corte Suprema de Justicia.” (Auto de 19 de marzo de 2002, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).

Entonces, se reitera que cuando la Corte actúa como órgano límite, resulta inadmisible la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. DESESTIMAR, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por la SOCIEDAD EDUCADORA SIMON BOLIVAR LTDA. contra el JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, a la cual se consideran vinculadas LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2.- Comunicar lo resuelto a los interesados. 3.- ADMITIR la manifestación de impedimento del doctor CAMILO TARQUINO GALLEGO. 3.- Ordenar el archivo del expediente.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria