CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16642 TUTELA JACOB HERMIDES GUACHETÁ QUILINDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor JACOB HERMIDES GUACHETÁ QUILINDO, a través de apoderada, contra el fallo del 26 de abril del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Popayán negó la tutela presentada contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre del 2003, la Fiscalía Tercera Especializada de Popayán le formuló cargos con fines de sentencia anticipada al señor JACOB HERMIDES GUACHETÁ QUILINDO, procesado por el delito de tentativa de extorsión, y le informó que si los aceptaba–como en efecto lo hizo- se haría acreedor a los beneficios legales. 2. Sin embargo, por auto del 19 de diciembre del mismo año, el Juez Penal del Circuito Especializado de Popayán decretó la nulidad del acta de formulación de cargos, porque la ley 733 del 2002 no permitía ningún tipo de beneficio.
En consecuencia, ordenó se prosiguiera con el trámite ordinario. 3. El 12 de abril del 2004 se dictó resolución de acusación en contra del actor por el delito de tentativa de extorsión. 4. La apoderada del señor GUACHETÁ QUILINDO considera que el juez le vulneró sus derechos a la igualdad, la libertad y al debido proceso, porque el mismo funcionario en otro caso adelantado al señor JEFERSON URAZÁN GONZÁLEZ, también por tentativa de extorsión, decidió condenar de manera anticipada e hizo la correspondiente rebaja punitiva.
Por ello, interpuso acción de tutela con el fin de que se decrete la nulidad del auto que declaró inválida el acta de formulación, y en su lugar se le condene en sentencia anticipada. 5. El Tribunal de Popayán avocó el conocimiento de la acción y vinculó al trámite del amparo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán. El juez explicó que cuando reconoció la rebaja de pena por sentencia anticipada respecto del señor URAZÁN, la ley 733 del 2002 se hallaba suspendida por el decreto 2001 del mismo año. En cambio, para la fecha en que debía pronunciarse sobre la situación de GUACHETÁ QUILINDO, la mencionada ley que excluía el delito de extorsión de ese beneficio, había recuperado su vigencia LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó la protección de los derechos.
Estos fueron los fundamentos de su determinación: 1. La acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales. Excepcionalmente es viable si se observa una arbitrariedad en la decisión que contravenga de manera abierta y flagrante el ordenamiento jurídico, pero analizado el expediente no se evidenció la existencia de vías de hecho. 2.
El amparo, por su carácter residual o subsidiario, no puede servir como medio de defensa simultáneo a los que ofrece el proceso penal ordinario, por cuanto en el ámbito del objeto de conocimiento de los jueces y los fiscales al juez de constitucionalidad no le es dable inmiscuirse, como una tercera instancia. Por lo mismo, explicó que el desacuerdo del accionante con la decisión del juez, debió ser planteado dentro del mismo proceso a través del recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN La apoderada del accionante insiste en la vulneración de los derechos fundamentales, por lo que solicita se le conceda el amparo.
Considera que si la ley 733 del 2002 comenzó a regir el 31 de enero de ese año, tanto los hechos del señor URAZÁN ocurridos en mayo del 2003 como los de JACOB HERMIDES GUACHETÁ ocurridos en octubre del mismo año, sucedieron bajo su vigencia. No existe, entonces, justificación para el trato desigual. Respecto de la no impugnación del auto que declaró la nulidad del acta de formulación de cargos, explicó que no fue por desidia sino porque confiaba en que tal decisión se ajustaba a derecho, y sólo al tener conocimiento del fallo de URAZÁN GONZÁLEZ, y comparar las dos situaciones, advirtió que el trato había sido desigual.
CONSIDERACIONES Dos razones llevan a la Sala a ratificar el fallo impugnado, razones coincidentes con las expuestas por el Tribunal de Popayán. 1. De acuerdo con el estudio que el A quo hizo del expediente penal adelantado contra el actor por tentativa de extorsión, la instrucción fue calificada con resolución acusatoria, después de que el juzgado especializado declarara la nulidad de la actuación que condujo a la diligencia de formulación de cargos.
Pronto deberá pasar el asunto al juez del conocimiento. Es decir, se trata de un proceso penal que se halla en curso, dentro del cual la señora apoderada podrá ejercer todos los derechos previstos en la ley en pro de la persona sindicada. Tendrá allí la posibilidad, por ejemplo, de pedir la nulidad de lo actuado con fundamento en todo aquello que ahora plantea por la vía de la tutela.
Siendo así, es improcedente el amparo pues éste no ha sido concebido como trámite que pueda ser adelantado paralelamente al decurso normal de las investigaciones y los juicios. 2. Realizada la diligencia de formulación de cargos, el asunto pasó al juez especializado. Este, con base en que no procedían las ventajas procesales respecto del delito de tentativa de extorsión, anuló la actuación y ordenó a la fiscalía proseguir la instrucción por el sendero ordinario.
A pesar de la decisión, la apoderada no la impugnó, pudiendo hacerlo. Dejó las cosas así, siguió el proceso y devino la acusación. Tuvo, entonces, la probabilidad de controvertir la resolución judicial por la ruta prevista en la ley. Habría podido, por ejemplo, apelar la declaratoria de nulidad. Como no lo hizo, no puede ahora acudir a la tutela para subsanar aquella omisión, porque ese instrumento constitucional no fue creado para reemplazar recursos, como tampoco para que sirviera como medio sucedáneo de los instrumentos legales comunes y corrientes.
Así el asunto, para la Sala es imposible penetrar en el fondo del caso y tomar partido frente a la interpretación que de la normatividad pertinente ha hecho el señor juez demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resolvió no tutelar los derechos fundamentales cuya protección había demandando, por medio de apoderada, JACOB HERMIDES GUACHETÁ QUILINDO. 2.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8