CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Acción de tutela 16.641 EUSEBIO COLÓN MELOF Colisión de competencias Acción de tutela 16.641 EUSEBIO COLÓN MELOF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 043 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 6º Penal Municipal de Cali y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle).
ANTECEDENTES
1. EUSEBIO COLÓN MELO, residente en Candelaria, instauró acción de tutela en contra del Ingenio Central Castilla S.A., cuya sede es Cali y del cual es jubilado. 2. La demanda la presentó en la segunda ciudad y se sorteó al Juzgado 6º Penal Municipal, el cual dispuso remitirla, por competencia, a los Juzgados Municipales del lugar de residencia del posible afectado, con proposición incluida de colisión negativa de competencias.
Lo hizo mediante auto del 26 de abril de 2004, con sustento en la providencia que la Sala dictó el 6 de septiembre de 2001 al resolver un conflicto de competencias dentro de la tutela instaurada por Carlos Arturo Peralta, en la cual se interpretó el artículo 37 del decreto 2591 de 1991. 3. El 5 de mayo siguiente el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle), apoyado en otra decisión de la Corte, expedida el 7 de noviembre de 2002 y en la cual se señaló que siendo competentes para conocer a prevención los Jueces que discutían la competencia tenía primacía el del lugar escogido por el interesado, aceptó el conflicto y remitió el expediente a la Sala para resolverlo, que es en efecto la facultada para hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La colisión planteada debe resolverse con sustento en el decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia el 16 de marzo de 2002. Según el inciso 1º de su artículo 1º conocen “a prevención” de la acción de tutela “los Jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”.
Esto quiere decir que en el presente caso los Juzgados que trabaron la colisión son, en principio, competentes para conocer del asunto. El de Cali, porque es donde tuvo ocurrencia el supuesto acto arbitrario de la entidad demandada; y el de Candelaria, que es donde reside el accionante, porque es el lugar donde se produjeron sus efectos. No obstante, el despacho judicial competente “a prevención” para asumirlo es el de Cali, sencillamente porque es la ciudad donde tuvo lugar la presentación de la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por EUSEBIO COLÓN MELO es del Juzgado 6º Penal Municipal de Cali, a donde se dispone el envío inmediato de la actuación. 2.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle). CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Actuó como Ponente el doctor ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO. 4