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T-16640 (27-05-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.640 JORGE ELIÉCER CANO MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 45 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela que instaura el señor Jorge Eliécer Cano Moreno -quien se encuentra detenido en la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada (Caldas)- contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales.

ANTECEDENTES El señor Cano Moreno fue condenado a 27 años de prisión en 1ª y 2ª instancias por los delitos de homicidio, hurto y porte de armas. Con posterioridad, solicitó al Juez 5º Penal del Circuito de Manizales le descontara la sanción en una cuarta parte con base en el artículo 30 del Código Penal –“interviniente”-, siguiendo la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio del 2003 (M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote, radicado 20.704).

El juzgado respondió negativamente su derecho de petición con fundamento en que la sentencia proferida en su contra se hallaba en firme y, por tanto, no podía ser reformada ni revocada. Ante esa contestación, optó por acudir a la tutela para que le sea concedida la rebaja que pretende. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, toda vez que no es competente.

Lo es el Tribunal Superior de Manizales. En efecto. 1. La vulneración a sus derechos –dice el demandante- deriva del oficio del 30 de marzo del 2004, mediante el cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad le comunica que no le puede reconocer el descuento punitivo con apoyo en el artículo 30 del Código Penal, por las razones anotadas. 2.

Para aquellos casos en los cuales el acto hipotéticamente lesivo es una decisión judicial, el número 2 del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. Si a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales corresponde conocer en segunda instancia lo resuelto por el juzgado del circuito -artículo 76.1 del Código de Procedimiento Penal-, no queda duda que ejerce como su superior funcional y, por consiguiente, en términos del artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, a ella compete tramitar la acción. Por lo anterior, y porque ni la demanda ni el supuesto fáctico incluyen a la Corporación mencionada, las diligencias se remitirán al Tribunal de Manizales pues a éste compete el conocimiento en primera instancia de la tutela incoada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cano Moreno. 2. Remitir la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Manizales. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1