CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 16631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16631 Acta Nº 74 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Sería oportuno resolver sobre la impugnación de tutela interpuesta por William Licha Aljure contra la providencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 04 de agosto de 2006 que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro del proceso civil ordinario instaurado por GERMÁNICO NARANJO OCHOA y OSCAR DE JESÚS NARANJO OCHOA contra el impugnante, con el fin de obtener la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, sino fuera porque la Sala se percata de su falta de competencia para conocer el asunto.
En efecto, como lo que discute el accionante mediante la solicitud de amparo constitucional es dejar sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo del 12 de septiembre de 2005, dentro del proceso ordinario de nulidad absoluta de promesa de compra venta, que promovieron Luis Germánico Naranjo Ochoa y Oscar de Jesús Naranjo Ochoa contra el impugnante, ante el Juzgado antes citado, es evidente, entonces, que el conocimiento de la impugnación corresponde a la Sala de Casación Civil, en estricta observancia del criterio de competencia funcional, a donde, de inmediato, previas las comunicaciones, se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
REMITIR por competencia el expediente contentivo de la tutela promovida por William Licha Aljure contra la providencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 04 de agosto de 2006, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4 4