CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16631 RUBEN DARIO QUINTERO BUSTAMANTE Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16631 RUBEN DARIO QUINTERO BUSTAMANTE Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 46 Bogotá, D.C, junio dos (2) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por RUBEN DARIO QUINTERO BUSTAMANTE, contra el fallo de tutela proferido el día 23 de abril de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, supuestamente vulnerados por el Juzgado Noveno Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante manifiesta que los despachos judiciales accionados conocieron del proceso laboral que promovió contra su empleador, por considerar que éste dio por terminado su contrato de trabajo en forma irregular, como quiera que no tuvo consideración alguna por su estado de salud, no realizó el examen médico de egreso y no canceló los aportes correspondientes al Seguro Social por el tiempo que duró la relación laboral a pesar de haber hecho los descuentos respectivos, como tampoco pagó la demás prestaciones a las que dice tener derecho.
Advierte que las sentencias emitidas en primera y segunda instancia por los despachos accionados, desconocieron las circunstancias anotadas, pues se abstuvieron de declarar la prosperidad de sus pretensiones. En consecuencia, considera vulnerados los derechos fundamentales invocados y solicita al juez de tutela que ordene declarar la nulidad de los fallos censurados y que, en su lugar, disponga que se adopte una nueva decisión en la que se condene a su empleador por los conceptos aludidos.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso la notificación de los despachos judiciales accionados, cuyos titulares enviaron copia de las decisiones judiciales controvertidas. Del mismo modo, dispuso la notificación de la parte demandada en el proceso laboral. Por su parte, el titular del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, allegó al proceso un escrito en el se opuso a las pretensiones del accionante, indicando que las decisiones adoptadas en el trámite del proceso laboral se enmarcan en el principio de la libre formación del convencimiento y sana crítica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del día 23 de abril de 2004, negó el amparo por considerar que, en ningún caso, procede para controvertir el contenido de las decisiones consignadas en fallos judiciales, como las que se pretende controvertir en el presente caso.
IMPUGNACIÓN: Notificado el accionante del fallo de primera instancia, presentó en término un escrito en el que expuso las razones de su inconformidad con la decisión recurrida y reitera los argumentos expresados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se plantea al juez constitucional que resuelva sobre la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, supuestamente vulnerados por los despachos judiciales accionados al negar las pretensiones del accionante en el proceso ordinario laboral que éste promovió contra su exempleador.
Al examinar los fallos judiciales acusados de constituir una vía de hecho, se tiene que el argumento que soportó la decisión de no acceder a las pretensiones del demandante en el proceso laboral, consiste en que éste no habría probado la existencia del vínculo laboral. Sobre este punto, del examen sobre los testimonios mediante los cuales se pretendía demostrar esta circunstancia, los jueces concluyeron que éstos no daban certeza sobre la existencia del vínculo.
En estas condiciones, si bien en la demanda de tutela se plantea como origen de la vulneración de los derechos fundamentales que los jueces habrían desconocido el derecho del accionante al pago de una serie de obligaciones laborales, como lo son aquellas por concepto de indemnización, prestaciones y aportes, es lo cierto que de las pruebas allegadas se desprende que tal controversia está precedida y depende de la definición sobre la existencia del vínculo laboral, punto en torno del cual los despachos judiciales accionados, en el marco de sus competencias, concluyeron que no existía prueba suficiente.
Así expuesto el problema jurídico, resulta necesario afirmar que la pretensión expuesta riñe con la finalidad para la cual fue concebida la acción de tutela, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la vulneración o amenaza generada por las autoridades públicas o los particulares, lo que a su vez indica que su ejercicio no permite que se resuelvan asuntos cuya discusión plantea una controversia por fuera del ámbito constitucional como el presente.
Resulta claro, entonces, que la controversia planteada escapa de la competencia del juez constitucional, pues la definición sobre la naturaleza del vínculo contractual, como la liquidación y pago de obligaciones, son asuntos respecto de los cuales la jurisdicción ordinaria tiene plena competencia e idoneidad para resolver en forma definitiva.
De manera que una intervención del juez de tutela a fin de, con fundamento en una inopinada valoración de las pruebas, sugerir siquiera una decisión distinta de la adoptada, constituiría una intromisión o usurpación de las funciones a cargo de la jurisdicción ordinaria y la desnaturalización consecuente del mecanismo de amparo. En el caso presente, no se verifica el presupuesto que admitiría la intervención del juez constitucional cuando la discusión tiene de por medio una decisión judicial; pues ningún reproche cabe hacer a la misma en la medida en que no es el resultado del capricho del fallador, sino de la interpretación jurídica de las pruebas y de las circunstancias, que lejos está de ser calificada como una vía de hecho judicial.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo impugnado, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de abril de 2004. 2.- Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 8