Micelio
T-16626 (12-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.626 A/.Edelberto Cardona Londoño Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.626 A/.Edelberto Cardona Londoño Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 40 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por EDELBERTO CARDONA LONDOÑO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al mínimo vital.

ANTECEDENTES: 1. Señala el libelista que habiendo demandado laboralmente a Bancafé para que le pagara su pensión restringida de jubilación, más indexación, mesadas adicionales, intereses de mora, costas y agencias en derecho, tales pretensiones -salvo la de indexar la primera mesada pensional- le fueron reconocidas en las instancias por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Mas, como la entidad demandada recurriera en casación, la Corte en su Sala Laboral decidió en fallo del 11 de marzo de 2.003 casar parcialmente la sentencia recurrida revocando la condena que se había proferido en contra de Bancafé respecto a intereses por mora en el pago de las mesadas pensionales para en su lugar absolver por dicha pretensión. 2.

Persigue ahora por vía de tutela Edelberto Cardona Londoño se le amparen los derechos fundamentales antes referidos, por considerar que ellos le fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación y en tal virtud se decrete en su favor la indexación de su mesada pensional con efectos a partir de junio 8 de 1.998, cuando cumplió los sesenta años de edad.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano Edelberto Cardona Londoño, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, (lo que además fue reconocido por la Corte Constitucional en el auto que en este asunto profirió el pasado 27 de abril), adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende el actor el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por EDELBERTO CARDONA LONDOÑO. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6