Micelio
T-16623 (02-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16623 WILLIAM GALLEGO PARRA Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela No. 16623 WILLIAM GALLEGO PARRA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., junio dos de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por WILLIAM GALLEGO PARRA, contra la sentencia del día 23 de abril del año 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual se negó la tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en la que habría incurrido en el trámite de un proceso penal en contra del accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA El accionante manifiesta que en el trámite del proceso penal seguido en su contra por el delito de “tráfico de estuperfacientes”, el despacho judicial accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que decidió condenarlo a la pena de 72 meses de prisión con fundamento en la acusación de su ex esposa, cuyo propósito es verlo “muerto o de lo contrario privado de la libertad” pues nunca quiso admitir que la separación fue la mejor determinación que pudieron tomar en su momento.

Asegura que de las pruebas que obran en el proceso penal no es posible establecer la responsabilidad penal que le ha sido enrostrada y que el recurso de apelación que promovió en contra del fallo condenatorio se declaró desierto sin que argumento alguno respaldara esta decisión. En consecuencia, solicita al juez de tutela que ordene “los correctivos pertinentes para que cese la vulneración o amenaza del derecho.” TRAMITE DE LA ACCION La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, notificó la iniciación del trámite al despacho judicial accionado, el cual dejó correr en silencio el término de traslado.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, negó el amparo por considerarlo improcedente al establecer que el fallo judicial censurado no se fundamentó en forma exclusiva en la versión de la ex-esposa del accionante, sino también en otras pruebas legalmente aportadas al proceso y que fueron valoradas por el fallador en el marco de su competencia. Así mismo, advirtió que en el trámite fueron respetadas todas las garantías al accionante y que la decisión de declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria se respaldó en la extemporaneidad con que éste fue sustentado.

LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación personal el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela de primera instancia y posteriormente allegó un escrito en el que de manera sucinta insiste en los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se pretende a través del mecanismo extraordinario de la tutela dejar sin efecto el fallo condenatorio proferido en contra del accionante, como quiera que en criterio de éste se profirió con fundamento exclusivo en la denuncia de su ex-esposa quien, asegura, utiliza el proceso como mecanismo retaliatorio frente a la separación y por lo tanto sugiere que carece de credibilidad.

La jurisprudencia de esta Sala y la de la Corte Constitucional sobre la materia, tienen definido, a partir de la interpretación de la normas que rigen el trámite de la tutela, que la pretensión de amparo en estos casos sólo procede: i) si el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial o si, ii) teniéndolo a su alcance, dicho mecanismo no resulta idóneo para la protección de las garantías supuestamente vulneradas como consecuencia de una vía de hecho en la actuación judicial controvertida -Decreto 2591 de 1991, artículo 6-.

Pues bien, tomando en cuenta los requisitos de procedibilidad del amparo, se advierte que el accionante contó con la posibilidad de controvertir a través del recurso de apelación la sentencia condenatoria que pesa en su contra y que, contrario a lo expresado en la demanda de tutela, además de la denuncia formulada por su ex–esposa existen otras pruebas que tuvo oportunidad de controvertir, que apuntan a demostrar su responsabilidad penal y respecto de las cuales el despacho accionado hizo una valoración que se enmarca en el ámbito de su competencia. De manera que no corresponde al juez de tutela hacer un inopinado nuevo examen del acervo como si se tratara de una instancia más del proceso penal, ni mucho menos cuando resulta evidente que el amparo se promueve como la alternativa de defensa frente a la incuria en la que incurrió por no haber sustentado en forma oportuna el recurso de apelación contra el fallo condenatorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual negó por improcedente la tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE