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T-16617 (10-10-06) Expedición de cédulaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16617 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 16617 Acta No. 73 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por Maribel Mosquera Ramírez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnantes contra, la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que la señora Maribel Mosquera Ramírez en el año de 2000 realizó el trámite tendiente a obtener su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tadó -Chocó, en este momento tiene 25 años y no ha obtenido su documento de identidad. Sostiene que pasados dos años de expedida la primera contraseña esta se le extravío y el 15 de octubre de 2002, le expidieron una nueva en las oficinas de la Registraduría de las Torres en Bombona (Medellín), que esta igualmente se le perdió, por lo cual, el 6 de abril de 2006, le entregaron “ copia de la última contraseña, sin sello porque afirmaron que debía viajar hasta Todó para la colocación del mismo ”.

Afirma que tiene tres hijos a los cuales no ha podido registrar por no contar con el documento original y ellos no pudieron continuar sus estudios por no estar registrados, que a ella la despidieron del lugar de trabajaba porque nunca la pudieron afiliar a seguridad social. En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad, libertad de locomoción, elegir y ser elegido, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que expida su cédula de ciudadanía 35’820.287 de Tadó Chocó. La Registraduría Nacional del Estado Civil no se pronunció dentro del término otorgado para ello.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 1º de septiembre de 2006, negando la tutela solicitada. Como fundamento de su decisión, adujo, básicamente, que existen graves inconsistencias que la Sala no logra esclarecer.

Por ejemplo, no hay constancia de que en el año 2.000 la petente haya solicitado su cédula de ciudadanía; en el año 2002,conforme a lo que logra leerse del documento obrante a folio 8, se tiene que la cédula de ciudadanía se solicita por primera vez, mientras que en el obrante a folios 4, de fecha 6 de abril 2006, se habla es de un duplicado de la misma, los inconvenientes que destaca la misma Registraduría en el documento a folio 6, en donde se señala que el nombre a que corresponde el número 35.820.2887 corresponde a Mosquera de Ramírez Maribel, diferente al de la actora.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó sin sustentarla. IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos fundamentales, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Si bien es cierto, en principio resulte violatorio de los derechos deprecados, el hecho de que la Registraduría Nacional del Estado Civil no hubiera expedido la cédula de ciudadanía de la petente, no obstante haberla solicitado desde el año 2.000, también lo es, que de las pruebas que hacen parte del expediente no se puede inferir con certeza de que ello sea así. Aunque la tutelante afirma no haber obtenido su documento de identidad a pesar de estar solicitado desde el año 2.000, que la entidad accionada le entregó una contraseña la cual ha renovado, por cuanto dado el transcurso del tiempo esta se le ha extraviado, según la copia obrante a folio 4, lo que ella solicitó el 6 de abril último, fue un duplicado del documento no su original.

En este mismo sentido aparece la declaración extrajuicio rendida por Rodrigo León Palacio Laverde, quien dice ser el compañero de la accionante, el día 5 de septiembre de 2002, ante la Notaría octava de Medellín, que aparece a folio 23, da cuenta de que se perdió el original de la cédula de ciudadanía de su compañera. Finalmente, a folio 6 con fecha junio 29 de 2006 se encuentra un oficio interno de la Registraduría según el cual, existe inconsistencias en el nombre de Maribel Mosquera por cuanto en la cédula expedida aparece de Ramírez y ella manifiesta no haber estado casada.

Además en el mismo oficio, anota el Registrador que no hay claridad con respecto a la fecha y lugar de nacimiento, aspectos que deben ser aclarados por la interesada. En este orden de ideas, mal podría esta corporación amparar un derecho del que no se tiene certeza que se haya vulnerado, por cuanto primero se deben aclarar por la señora Mosquera las inconsistencias anotadas en el aludido oficio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Maribel Mosquera Ramírez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con lo acotado en la parte de las consideraciones.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria