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T-16610 (19-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.610 TUTELA CIRO MATÍAS ROJAS CÉSPEDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 43 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor CIRO MATÍAS ROJAS CÉSPEDES contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de marzo del 2003, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo dictado el 17 de septiembre del 2001 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que había reconocido pensión de sustitución a favor del señor CIRO MATÍAS ROJAS CÉSPEDES. Interpuso entonces el afectado el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto negativamente por la Corte el 4 de febrero del año en curso.

Por estimar que las decisiones adversas constituían vías de hecho porque aplicaron una ley derogada desde 1985 e interpretaron la ley laboral de manera lesiva a sus derechos, el señor ROJAS CÉSPEDES presentó acción de tutela contra las citadas Corporaciones. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral. 2.

La Corte rechazará la demanda, porque repetida e invariablemente ha dicho que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.

Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor CIRO MATÍAS ROJAS CÉSPEDES contra el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devuélvanse los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4