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T-16607 (19-05-04) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 16607 Acción de Tutela No. 16607 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 043 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la impugnación del fallo emitido el 25 de marzo de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que declaró improcedente la acción de tutela promovida por la Fredy Armando Figueredo Figueredo, quien se anunció como agente oficioso de Arnulfo Jurado Manrique, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1. El abogado Fredy Enrique Figueredo Figueredo promovió acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, invocando la calidad de agente oficioso de Arnulfo Jurado Manrique. Expuso el citado profesional del derecho –quien a su vez ejerce la defensa del señor Jurado Manrique dentro del proceso que en la actualidad se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja- que tal despacho vulneró el derecho de petición que asiste a su representado, toda vez que a pesar de haber solicitado a través de escrito del 24 de noviembre de 2003 la redosificación de la pena impuesta a éste por el delito de secuestro extorsivo, al momento de promover la presente acción de tutela no había recibido respuesta alguna por parte de la citada autoridad judicial. 2.

Surtidos los trámites concernientes a la admisión y notificación de la demanda de tutela, la Sala A-quo requirió al abogado Figueredo Figueredo con el fin de que explicara las razones por las cuales actuaba como agente oficioso de Arnulfo Jurado. Mediante proveído del 25 de marzo de 2004, el juez colegiado de primer grado declaró manifiestamente improcedente la solicitud de amparo constitucional, al encontrar demostrada la carencia de legitimidad por parte del profesional del derecho que invocó calidad de agente oficioso del interesado.

Tal decisión tuvo como sustento el hecho de que al abogado Figueredo Figueredo no le fue otorgado poder para promover la acción de tutela en representación del señor Arnulfo Jurado Manrique, ni menos aún demostró que éste se hallara en situación de imposibilidad para promover directamente la demanda de amparo. Tal decisión fue impugnada por éste último.

CONSIDERACIONES Reiterados pronunciamientos jurisprudenciales existen en torno al tema de la titularidad de los derechos para el ejercicio de la acción de tutela, como requisito de procedibilidad de este mecanismo. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos que la ley establece, puede solicitar el amparo de manera directa o a través de representante, con el fin de alcanzar la protección inmediata de los mismos.

La representación procesal en materia de tutela puede darse, bien a través de apoderado, o en virtud del ejercicio de la agencia oficiosa, cuando el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados no esté en condiciones de promover su propia defensa. El artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, al respecto dispone: "Artículo 10.

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de su representante. Los poderes se presumirán auténticos. "También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

"Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. "También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. La Sala considera que se encuentra demostrada la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado dentro del presente trámite de acción de tutela, por las siguientes razones. En efecto, la Sala de primera instancia debió rechazar de plano la demanda de tutela promovida por el abogado Fredy Armando Figueredo Figueredo por carencia de legitimidad y no declararla improcedente como erradamente lo hizo.

Evidentemente el citado profesional del derecho se limitó a invocar la calidad de agente oficioso de Arnulfo Jurado Manrique, sin demostrar la imposibilidad de éste para invocar directamente la solicitud de amparo, ni menos aún aportó un poder debidamente otorgado para tal efecto, de modo que no estaba legalmente facultado para presentar la solicitud de amparo constitucional.

En tal orden de ideas, como quiera que la decisión de rechazar la solicitud de tutela no admite impugnación, necesariamente deberá decretarse la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda con el fin de que el juez de primer grado proceda a disponer el rechazo de la misma. No obstante lo anterior, si el señor Arnulfo Jurado Manrique se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por el abogado Figueredo Figueredo en la demanda de tutela, podrá instaurar directamente su solicitud de amparo o en su defecto podrá otorgarle poder a éste para que en su representación, promueva la solicitud de amparo contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del presente trámite a partir del auto admisorio de la demanda. Segundo -. REMITANSE las diligencias a la Corporación de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 6