CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutelas 16.604 y 16.619 DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y Otro Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutelas 16.604 y 16.619 DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y Otro Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 43 Bogotá D. C., diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y WILSON JAVIER BELLO FLÓREZ en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, no discriminación, a no ser torturados ni sometidos a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que consideran vulnerados con la actuación surtida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que cursa en su contra por el delito de homicidio.
A N T E C E D E N T E S DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y WILSON JAVIER BELLO FLOREZ fueron vinculados al proceso penal iniciado por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la muerte violenta del señor Alexander González Enríquez. Después de ser escuchados en indagatoria, resuelta su situación jurídica y vencido el término de instrucción, mediante resolución del 13 de noviembre de 2002 la Fiscalía 52 Delegada de Bogotá calificó el mérito del sumario, acusando a los referidos procesados como presuntos coautores de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
El juicio se avocó por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 22 de agosto de 2003 condenó a MARTÍNEZ BUSTOS y BELLO FLOREZ a la pena principal de 19 años de prisión como coautores del delito de homicidio, al tiempo que los absolvió del cargo por el porte ilegal de armas de fuego, decisión que impugnada por el defensor común de los procesados, se confirmó por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según sentencia proferida el 25 de marzo de 2004, en la cual se disminuyó la pena de prisión a 17 años.
En las demandas de tutela que independientemente presentaron DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y WILSON JAVIER BELLO FLÓREZ, acumuladas en esta instancia, sostienen al unísono que con la decisión confirmatoria de la condena, proferida por el Tribunal el 25 de marzo de 2004 se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, no discriminación, a no ser torturado ni ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.
Refieren que la acción de tutela procede en el caso de autos porque se está ante una vía de hecho, con la cual se puede producir un perjuicio irremediable al verse impelidos a purgar una condena ilegal. La vía de hecho, sostienen, se consolida porque se tuvo en cuenta una prueba absolutamente viciada, y siendo evidente que no existían otras pruebas incriminatorias, es claro que al excluir la prueba nula de pleno derecho, debe variarse la decisión proferida por el Tribunal accionado.
Traen a colación múltiples citas jurisprudenciales sobre el debido proceso, la presunción de inocencia, el valor del precedente, la obligatoriedad de la doctrina constitucional en materia de tutelas, la procedencia de la tutela contra sentencias y otras providencias, la aceptación definitiva de la doctrina de la vía de hecho, los requisitos del perjuicio irremediable, el control de legalidad de las medidas de aseguramiento y sobre la investigación y detención preventiva.
Pretenden que a través de esta acción se lleve a cabo “ una valoración juiciosa y concienzuda del proceso dirigido al estudio de las pruebas allí radicadas ”, para determinar la efectiva vulneración de los derechos cuya tutela se pretende. Solicitan que como consecuencia del fallo se invaliden todas las actuaciones surtidas a partir de la vinculación al proceso y se ordene su libertad inmediata para que cesen las violaciones a sus derechos fundamentales.
Igualmente, que se solicite la investigación y sanción de los funcionarios que han tenido conocimiento del proceso. De la anterior demanda se notificó tanto a los Magistrados directamente accionados, como al Juez de primera instancia y al Fiscal de la causa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ni los pronunciamientos judiciales, ni las interpretaciones que del ordenamiento jurídico hace el funcionario judicial en su tarea de aplicar el derecho al caso concreto debatido, son actos, por lo general, susceptibles de ser demandados en sede de tutela so pretexto de la vulneración supuesta de derechos constitucionales fundamentales, ha venido sosteniendo esta Corte con reiterada insistencia, menos cuando la actuación judicial que se reprocha, como aquí acontece, aún se halla en curso, pues de acuerdo con la información recibida en el trámite de esta instancia, la sentencia de segunda instancia objeto de la demanda se encuentra en trámite de notificación (fls. 60 y 61 cuaderno de la Corte).
La tutela no puede concebirse como un sustituto de las vías judiciales estatuidas al interior del proceso, bien sea de las ordinarias o de las extraordinarias, salvo que se le utilice como mecanismo transitorio ante la inminencia de un perjuicio irremediable, pues, si así se tratara, el instrumento de defensa de los derechos fundamentales como pilar de la convivencia pacífica, paradójicamente conduciría al caos institucional y social.
Por ello, encuentra la Sala que si los procesados DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y WILSON JAVIER BELLO FLÓREZ cuentan con la posibilidad de interponer el recurso de casación para buscar el remedio a los presuntos agravios generados con las sentencias cuestionadas, la tutela se torna definitivamente improcedente, pues lo que se pretende es, ni más ni menos, que la Corte anticipe el debate y la decisión del recurso extraordinario de casación, lo que de ninguna manera puede tenerse de recibo, porque una tesis tal implicaría el desquiciamiento del orden jurídico, entrando a desplazar al juez natural y competente para instituir en la práctica una tercera instancia no prevista por la constitución ni por la ley.
En conclusión, como los demandantes cuentan con otro mecanismo de defensa judicial, deviene improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Primero.- NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por los accionantes DAIRO YULET MARTÍNEZ BUSTOS y WILSON JAVIER BELLO FLÓREZ.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria