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T-16600 (12-05-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. 16.600. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Tutela. 16.600. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 040 Bogotá. D. C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Resuelve la Sala si tiene o no competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ SALAZAR.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Contra el accionante Sánchez Salazar se adelantó proceso penal, dentro del cual el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá profirió, el 2 de septiembre de 1998, sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa en grado de tentativa que le fueron imputados en la resolución de acusación dictada por la Fiscalía 156 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de la citada ciudad el 21 de julio de 1999.

Contra la decisión de segundo grado el defensor de Sánchez Salazar interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado por esta Sala en sentencia del 30 de mayo de 2002, a través de la cual no se casó el fallo del Tribunal. 2. El accionante encamina el escrito de tutela a reprochar cómo en la sentencia condenatoria contra él proferida se tuvieron en cuenta los dictámenes periciales del D.A.S. y del C.T.I., documentos que, a su juicio, son “ FALSOS DE PLANO ”, además de que la Fiscalía, cuando adelantaba la investigación, debió precluir la misma con fundamento en otro dictamen emitido por Medicina Legal y que favorecía sus intereses, sin dejar pasar por alto que se omitieron elementos probatorios y se cometieron varias irregularidades a lo largo del proceso, aspectos que, en su criterio, le transgredieron los derechos constitucionales del debido proceso, de la presunción de inocencia y del acceso a la justicia. Por estas razones, espera la intervención del juez constitucional de tutela a efectos de que declare la nulidad de la sentencia, se le absuelva de los cargos y, en consecuencia, se le conceda su libertad. 3.

Del texto del libelo presentado se deduce claramente que la demanda de tutela no solo se dirigió contra el Juzgado 35 Penal del Circuito sino también contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien es cierto que no fue demandada directamente, también lo es que de los argumentos sustentatorios, los que cuestionan la legalidad de la actuación, se entiende que la acción de tutela se dirige contra la Sala, máxime cuando los motivos de inconformidad fueron temas atendidos en la sentencia de casación. Respecto de la competencia de esta Sala de Casación Penal, siguiendo la reglas que para ese efecto señaló el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, según el cual, si el amparo se entabla contra la Corte Suprema de Justicia “ será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda ”, sumado a la aplicación del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002), que señala cuál es el superior funcional en materia de acciones de tutela cuando la accionada es la Corte Suprema de Justicia y que dispone: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, se llega fácilmente a la conclusión que el competente para este caso es la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por consiguiente, conforme a lo anteriormente expuesto, se procederá a enviar la Tutela a dicha Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1. REMITIR por competencia la demanda de tutela instaurada por GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ SALAZAR, a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en precedencia. 2. COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4