CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.16598 DANIEL ALFREDO GUERRERO OTÁLORA Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela No.16598 DANIEL ALFREDO GUERRERO OTÁLORA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por DANIEL ALFREDO GUERRERO OTÁLORA, contra el fallo de tutela proferido el día 2 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso promovido por el recurrente contra el Fiscal 45 Seccional y el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifiesta que en el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio y del que conocieron los despacho judiciales accionados, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso como quiera que no se le enteró del trámite ni se procuró su comparecencia al mismo, resultando así juzgado y condenado sin haber sido vencido.
En consecuencia, dice promover la tutela como mecanismo transitorio y evitar así el perjuicio irremediable que tendría que soportar por tener que estar privado de la libertad mientras se resuelve el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia que lo declaró penalmente responsable. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a los despachos judiciales accionados.
En respuesta, sólo el titular del Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá informó haber dictado el día 3 de marzo de 2004 sentencia de condena por el delito de homicidio en contra del accionante y otro, por la muerte de dos ciudadanos. Indica que está pendiente de correr los traslados a fin de dar trámite al recurso de apelación que fuera interpuesto contra dicha decisión y asegura que a lo largo del trámite se efectuaron múltiples esfuerzos por lograr la comparecencia del accionante.
En estas circunstancias advierte que resulta evidente que la voluntad del procesado fue la de marginarse del proceso y la de no ejercer directamente su defensa. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 2 de abril de 2004, negó el amparo al advertir que, frente a la captura de uno de los implicados en los hechos, los demás partícipes se ocultaron debiendo entonces la justicia acudir a los mecanismos que dispone la ley ante tales circunstancias, esto es, proceder al emplazamiento, la declaratoria de persona ausente y la asignación de un defensor de oficio.
El juez de primera instancia añade que si aún las circunstancias aludidas se pudieran reputar como insuficientes para declarar improcedente el amparo, es lo cierto que el proceso no ha concluido y que en el trámite del recurso de apelación contra el fallo de condena puede eventualmente ventilarse la pretensión planteada por el accionante al juez constitucional, bien con ocasión del propio recurso o eventualmente mediante la declaratoria de nulidad que podría ser declarada por el juez de segunda instancia. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su voluntad de apelar el fallo de primera instancia indicando que las conclusiones allí consignadas no tienen fundamento suficiente, pues el hecho de conocer a la persona implicada en los hechos que resultó capturada en flagrancia, no indica que por esta circunstancia habría de conocer del proceso que se adelantaba en su contra ni mucho menos que evadió la comparecencia al mismo en forma deliberada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se pretende a través del mecanismo extraordinario de la tutela controvertir y dejar sin efecto la vinculación en la modalidad de persona ausente del accionante al proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio, pues no se habrían agotado los mecanismos para localizarlo y así poder ejercer su defensa en forma efectiva.
Tal como se advirtiera por el juez de tutela de primera instancia, de las pruebas allegadas al presente trámite se tiene que a lo largo del proceso penal se procuró por todos los medios posibles la comparecencia del procesado, de lo que dan cuenta los informes del grupo de homicidios de la Policía Nacional en los que se informa sobre las labores desplegadas para dar con el paradero del accionante.
En ese orden de ideas, aparece contrario a la realidad procesal sostener que aquél fue privado maliciosamente de la oportunidad de ejercer materialmente su defensa, cuando se hicieron las averiguaciones sobre su paradero y se libraron las órdenes de captura por el despacho instructor el 14 de agosto de 2000. Resulta pertinente anotar que la declaración de persona ausente es un instrumento con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente la misión a ella encomendada por la Constitución y la ley y, al estar involucrado en su ejercicio el interés general así como el cumplimiento de valores superiores, no pueden éstos postergarse con la excusa de que el procesado no ha comparecido al llamado de la justicia, o a que se está a la espera de su presentación voluntaria o de que sea capturado.
Así las cosas, el deber -cuyo cumplimiento en este caso está comprobado- se agota cuando se ha procurado comunicar al sindicado la existencia de la investigación que cursa en su contra y se le designa un defensor de oficio que lo represente en el ejercicio de su derecho. Por otra parte cabe añadir que no está demostrada la afectación del derecho de defensa del accionante por cuenta de su vinculación al proceso como persona ausente, pues no se encuentra ninguna actuación dentro del trámite del proceso que pueda ser calificada de caprichosa o arbitraria y como quiera que la censura hecha en la demanda de tutela en este sentido bien puede ser señalada de vaga y abstracta.
En efecto, las etapas procesales se desarrollaron como lo establece la ley y desde la declaración de ausencia del sindicado, éste contó con un defensor de oficio a quien se le notificaron en forma oportuna todas las decisiones adoptadas y participó en el debate público, de donde se desprende la garantía efectiva del debido proceso. En estas circunstancias la conclusión consignada en el fallo de tutela de primera instancia habrá de ser confirmada en esta oportunidad, pues tal como en este se advirtiera, el proceso penal aún no ha concluido y las consideraciones que respaldan la censura expuesta al juez constitucional bien pueden ser materia de estudio con ocasión del trámite de la segunda instancia del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo del día 2 de abril de 2004 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA