República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 75 RADICACIÓN No. 16597 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006) Sería oportuno resolver sobre la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA DE VENDEDORES DE APUESTAS (COOPECHANCE) contra la providencia proferida por la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN el 18 de agosto de 2006 que negó la tutela instaurada por el impugnante contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro del proceso verbal sumario que con el fin de obtener “el pago de la obligación contenida en la apuesta de chance del 16 de enero de 2002, más los respectivos intereses y costas del proceso”, VICTOR HUGO MANCILLA MOSQUERA adelantó en contra de la mencionada Cooperativa, si no fuera porque la Sala se percata de su falta de competencia para conocer el asunto.
En efecto, como lo que discute el accionante mediante la solicitud de amparo constitucional es dejar sin efectos la providencia proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN del 19 de julio de 2006, dentro del proceso verbal de menor cuantía que promovió VICTOR HUGO MANCILLA MOSQUERA contra el impugnante “para el pago de un boleto de chance”, ante el Juzgado antes citado, es evidente, entonces, que el conocimiento de la impugnación corresponde a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en estricta observancia del criterio de competencia funcional, a donde, de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1º. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la COOPERATIVA DE VENDEDORES DE APUESTAS (COOPECHANCE) contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, en la que la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN negó la tutela instaurada por el impugnante mediante sentencia del 18 de agosto de 2006, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4