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T-16596 (19-05-04) Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.596 OCTAVIO NOVOA RESTREPO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 43 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Octavio Novoa Restrepo contra el Juzgado 2º.

Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Cali, despachos que mediante sentencias del 5 de agosto del 2003 y del 24 de marzo del 2004, respectivamente, le violaron sus derechos al debido proceso, a la prohibición del non bis in ídem y a la cosa juzgada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor y el abogado José Gombal Caicedo Orejuela suscribieron un contrato civil. Diferencias en su ejecución llevaron al último a denunciar a aquél por el delito de estafa. La fiscalía profirió decisiones favorables al accionante. Éste, con base en ellas, presentó querella contra Caicedo Orejuela por haber incurrido en falsa denuncia contra persona determinada.

A pesar de que la fiscalía dictó resolución de acusación, los jueces premiaron al abogado pues lo absolvieron con evidencia de asombrosas arbitrariedades procesales y sustanciales, le permitieron insultos y que obstruyera a la justicia, no valoraron las pruebas y variaron el juzgamiento, porque al demandante lo convirtieron en sindicado. Hizo un análisis de lo sucedido, de las pruebas conformantes del expediente, de las irregularidades en el trámite, anexó copias de los fallos y de varios documentos y solicitó se declare la ilegalidad de las providencias, para que sean reparadas las injusticias cometidas en su contra.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1. Las sentencias reprobadas se sustentaron en un análisis detallado de las pruebas. La de primera instancia valoró el contrato y las declaraciones contradictorias que generaban dudas sobre si se había pactado el empleo de un transformador reconstruido o de uno nuevo. Reseñó las decisiones de la fiscalía y de las autoridades disciplinarias, que concluyeron que si bien los hechos denunciados por el abogado Gombal Caicedo no daban lugar a delito sino a un incumplimiento civil, sí constituían conducta engañosa de parte del actual demandante.

Apreció varios documentos y concluyó en igual sentido. Esto no significa que el actor pasara a ser acusado. Simplemente quiere decir que en el proceso de estimación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, la función judicial exigía examinar la credibilidad que merecía el declarante. Con apoyo en la jurisprudencia, el juez concluyó que el togado puso en conocimiento de la justicia hechos ciertos, con el convencimiento de que tipificaban una conducta punible.

La improsperidad de sus pretensiones no tornaba su queja en aviso falso. En su fallo, el Ad quem realizó similares apreciaciones. Agregó que para que un denunciante no incurra en falsedad lo importante es que comunique hechos realmente acaecidos que se enseñen como irregulares. Afirmó que no existía certeza sobre si el entonces procesado sabía perfectamente que su queja no triunfaría, y que no era desatinado pensar que valiéndose de un contrato una persona pudiera cometer estafa, posibilidad ciertamente admitida por la jurisprudencia. El estudio de las dos decisiones permite concluir, entonces, que los funcionarios judiciales no fueron simplemente caprichosos, arbitrarios o subjetivistas.

Por el contrario: por oposición a lo que se ha entendido como vía de hecho, sus razonamientos fueron prudentes, sensatos y se fundamentaron en la presentación y valoración crítica de la prueba. 2. Si los servidores de la justicia no fueron bruscos frente a los derechos fundamentales, es claro que no suplantaron con lo meramente fáctico las rutas previstas en el ordenamiento jurídico.

Y como obraron conforme a derecho, el juez de tutela no puede penetrar en las entrañas del proceso penal para tratar de imponer su criterio dogmático probatorio, pues no ha sido erigido como una 3ª instancia. 3. En su extenso escrito, como en las glosas puestas al margen de las sentencias y de los anexos, el demandante se ocupa de aquello que en su sentir es arbitrario.

Sin embargo, lo hace exclusivamente desde su propia óptica. Y no es posible tutelar a partir solamente de la comparación de la interpretación judicial con la realizada por el actor. 4. Y añádase: en vez de discutir por todos los rumbos: proceso penal, procesos disciplinarios, tutelas, etc., el actor se ha debido regir por la normatividad normal, que le ofrecía una vía judicial expedita: el recurso de casación. No lo hizo.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Octavio Novoa Restrepo. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6