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T-16592 (02-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 16592 Accionante: JHONNY FREDY CASTAÑO Acción de Tutela No. 16592 Accionante: JHONNY FREDY CASTAÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 046 Bogotá D.C., junio dos (02) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se ocupa la Corte de resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 31 de marzo de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Jhonny Fredy Castaño, contra la Fiscalía 48 Seccional del Charco (Nariño).

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Indicó el demandante que en su contra se adelanta investigación por el delito de tentativa de homicidio, ante la Fiscalía 48 Seccional del Charco (Nariño). Mediante resolución del 12 de diciembre de 2003 el citado despacho judicial, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.

Contra tal decisión interpuso el recurso de apelación y dentro del término legal presentó la respectiva sustentación, sin embargo el despacho accionado lo declaró desierto con el argumento de no hallarse reunidos los requisitos formales para este tipo de actuación. De igual forma planteó el actor que la decisión a través de la cual se resolvió su situación jurídica carece de sustento probatorio, en la medida en que solamente pretendió defenderse de las agresiones que recibió por parte del señor Francisco Montaño Torres.

Por estas razones solicitó protección a su derecho al debido proceso. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la acción de amparo promovida por el señor Castaño, teniendo en cuenta que tal mecanismo de naturaleza subsidiaria, no está llamado a reemplazar los recursos y en general los medios defensivos a través de los cuales el interesado puede ejercer su derecho de defensa.

IMPUGNACION Al momento de notificarse de la anterior decisión, el actor manifestó su desacuerdo. Sin embargo los argumentos de la sustentación fueron presentados en forma extemporánea, lo cual no es óbice para que esta Colegiatura se pronuncie respecto de la impugnación del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Igualmente, se ha precisado que debido a la naturaleza propia de esta acción, no puede ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a las herramientas procesales creadas por el legislador. En este sentido, se ha entendido que la misma no puede ser invocada con el propósito de controvertir las decisiones adoptadas por los jueces naturales, a menos que se esté en presencia de una arbitrariedad que constituya vía de hecho y que a la postre implique vulneración a los derechos fundamentales del accionante.

Es evidente en consecuencia, que la tutela no está llamada a constituirse en un mecanismo paralelo frente a consagrados en la ley. En el evento bajo estudio, en efecto, la acción de tutela se torna a todas luces improcedente tal como en su momento lo consideró el Juez colegiado de primer grado, en tanto existe un medio de defensa judicial al cual puede acudir el actor, pues en este momento se halla en curso la investigación penal en su contra por el presunto delito de homicidio en modalidad de tentativa.

Indudablemente tal escenario resulta idóneo para debatir las cuestiones expuestas en la demanda de tutela, consideradas contrarias a los intereses del actor. Si bien es cierto mediante resolución del 4 de febrero de la presente anualidad, la Fiscalía 48 Seccional del Charco (Nariño) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución a través de la cual le fue impuesta medida de aseguramiento, tal decisión obedeció a la imposibilidad de conocer el contenido del memorial de sustentación de la alzada, toda vez que el escrito enviado vía fax, resultó por completo ilegible.

Ahora bien, tal circunstancia no puede constituir una irregularidad atribuible a la actuación del funcionario de conocimiento, razón por la cual no resulta viable plantear la existencia de un hecho arbitrario o caprichoso de su parte. Además el actor cuenta en la actualidad con los mecanismos diseñados al interior del procedimiento penal para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Así por ejemplo, el estatuto adjetivo penal consagra el control de legalidad de las medidas de aseguramiento, de modo tal que si existen reparos respecto de la legalidad material de la prueba mínima para proferir medida de aseguramiento, el accionante se halla en posibilidad de elevar la solicitud al respecto y será el juez competente para el caso quien determinará, en su debida oportunidad, si existió vulneración de los principios que informan la imposición de tal medida o quebrantamiento de las garantías procesales del implicado, razón ésta que igualmente permite descartar de plano la procedencia de la presente acción de tutela.

Del mismo modo, si el demandante estima vulnerado su derecho al debido proceso, debe entender que la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que lo afecten, está prevista como causal de nulidad que puede proponer al interior de la actuación penal. En consecuencia, por vía de tutela no resulta viable desplazar los mecanismos ordinarios de defensa, ni menos aún es posible invadir la órbita de los funcionarios investidos de competencia para adoptar las decisiones a que haya lugar y desde luego, entender lo contrario implicaría un total desconocimiento a las garantías constitucionales de la independencia y autonomía judiciales y por ende, un quebrantamiento del orden normativo.

En síntesis, ante la improcedencia de la acción de tutela en razón a que en la actualidad se adelanta una investigación en contra del demandante, la Corte procederá a impartir confirmación al fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6