CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.16590 RAMON VALDES MENDOZA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.16590 RAMON VALDES MENDOZA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 46 Bogotá, D.C, junio dos (2) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAMON VALDES MENDOZA, contra el fallo de tutela proferido el día 31 de marzo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante manifiesta que el despacho instructor accionado vulnera su derecho fundamental invocado, como quiera que incurriendo en “garrafales, supinos e injustificables errores” decidió proferir resolución inhibitoria el día 17 de octubre de 2003 en el asunto en el que actuó como denunciante -21 de agosto de 2003-.
Advierte que contra la mencionada resolución promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación, que fueron rechazados por el funcionario instructor por extemporáneos -10 de noviembre de 2003-, sin tomar en cuenta que ni siquiera procuró la notificación personal de su decisión, tal como a su juicio está obligado para salvaguardar sus garantía fundamentales.
Advierte que insistió en la pretensión de que se corrigieran los errores que dice advertir en la resolución inhibitoria, mediante un memorial del 20 de febrero de 2004 que complementó el día 25 siguiente, al cual la titular del despacho instructor contestó mediante oficio del 26 de febrero de 2004, negando la solicitud al advertir se estaban elevando peticiones sobre situaciones ya decididas.
Contra esta decisión el accionante promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación, mediante memorial del 1 de marzo de 2003. En consecuencia, el accionante solicita al juez de tutela que ordene al despacho instructor accionado revocar la decisión adoptada el 26 de febrero de 2004 y, en su lugar, resolver sobre la solicitud planteada por el accionante para que se corrijan los errores que dice advertir en la resolución inhibitoria proferida en el asunto del que es denunciante.
Así mismo, que se ordene tramitar los recursos que se promuevan contra la providencia que resuelva sobre su solicitud. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Una vez notificada del trámite de la tutela, la titular del despacho instructor accionado se opuso a las pretensiones del accionante advirtiendo que el único propósito de éste con el presente trámite es el de revivir los términos que dejó vencer para controvertir la resolución inhibitoria cuestionada.
Advirtió que a pesar de lo reiterativo, ha dado trámite a todas y cada una de las solicitudes elevadas por el accionante, aún aquella presentada el 1 de marzo de 2004 mediante la cual pretendía recurrir la decisión adoptada el 26 de febrero de 2004, la cual se resolvió el 3 de marzo mediante decisión que por ser de cúmplase no tenía que ser notificada.
Informa que aún en estas circunstancias el accionante insistió mediante un nuevo escrito que también fue resuelto el 23 de marzo de 2004, disponiéndose la comunicación de dicha decisión. Finalmente informa que por hechos similares el accionante promovió una tutela que también fue conocida por el tribunal y solicita que se examine si pudo haber incurrido en temeridad por esta causa.
Por las razones expuestas, asegura que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y solicita que se niegue el amparo promovido. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia del día 31 de marzo de 2004, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por considerar que lo solicitado por el accionante el 20 de febrero de 2004, ya no era objeto de estudio por parte del funcionario instructor, pues los argumentos allí expresados debieron fundamentar los recursos que no promovió en contra de la resolución inhibitoria que cuestiona, resultando así improcedente el amparo.
El juez de tutela de primera instancia se abstuvo de declarar que había existido temeridad, pues si bien verificó que el accionante en efecto había promovido otra tutela sobre estos hechos, la censura principal del trámite anterior consistió en señalar que la resolución inhibitoria constituía una vía de hecho judicial, mientras que en el presente caso existen actuaciones posteriores por cuya supuesta omisión el despacho instructor estaría incurriendo en irregularidades.
IMPUGNACIÓN: El accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela que negó sus pretensiones mediante un escrito en el que insistió en las razones de su inconformidad, así como en los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se plantea al juez constitucional que resuelva sobre la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, como quiera que la titular del despacho instructor accionado ha negado la solicitud formulada en reiteradas ocasiones para que se corrijan los supuestos errores en que habría incurrido en la resolución inhibitoria expedida en el trámite en el que fungió como denunciante.
Para la Sala, si bien formalmente cabe argumentar que la actuación que sobrevino a la expedición de la resolución inhibitoria es la que se pretende controvertir en el presente trámite y lo que impide a su vez que se declare la temeridad en su actuación, le resulta evidente que el accionante en su propósito ha hecho un uso indiscriminado de la tutela y del derecho de petición. En efecto, mediante maniobras que desgastan la administración de justicia, el accionante ha intentado reabrir una vez más un debate agotado sobre circunstancias definidas en una resolución de carácter interlocutorio que tiene fuerza de cosa juzgada formal y respecto de la cual procedían los recursos ordinarios que omitió promover en forma oportuna, conducta que pretende excusar con el infundado argumento de que tal resolución debía serle notificada en forma personal.
Frente a tal circunstancia y con el evidente ánimo de subsanar su omisión, se tiene que el accionante promovió una tutela en la que se acusaba la resolución inhibitoria de constituir una vía de hecho, la cual fue negada por el tribunal. No resignado, ha optado por insistir en sus argumentos elevando numerosas peticiones al despacho instructor accionado, mediante las cuales expone una y otra vez los argumentos que debieron fundamentar los recursos ordinarios y, a pesar de que cada una de estas solicitudes ha sido resuelta por el despacho instructor en forma diligente, promueve una nueva acción de tutela enrostrándole a su titular una conducta irregular por negar sus pretensiones y por no dar trámite a los recursos de reposición y apelación que ciertamente no proceden contra las decisiones consignadas en los oficios mediante los cuales se contestan las peticiones formuladas.
De manera que lo que bien merece un reproche del juez de tutela es la conducta del accionante, pues no puede pretender que cada vez que presenta un derecho de petición relacionado con una providencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, pueda recurrir la respuesta e iniciar una tutela por no compartir los argumentos de aquélla. Admitir como legítimo un proceder como el descrito avalaría una práctica indiscriminada que desgasta la administración de justicia, en la medida en que se sometería al funcionario judicial a discutir indefinidamente sobre la decisión adoptada, no obstante haber dejado de promover los recursos que procedían para controvertirla.
En estas circunstancias resulta evidente para la Sala que el accionante ha acudido a maniobras procesales reprochables mediante las cuales pretende conservar perpetuamente la oportunidad y la posibilidad de controvertir la decisión inhibitoria adoptada por el despacho instructor. Todo lo anterior mientras que se advierte en forma palmaria que no se ha expuesto ningún fundamento que explique o justifique la mora en que incurrió para sustentar los recursos que procedían en contra de la decisión referida, circunstancias de donde se desprende en forma evidente la utilización de los diferentes mecanismos y aún el de amparo con el fin de revivir lo términos procesales inobservados.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 31 de marzo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2.- Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 9