CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16588 JHON JAIRO MUÑOZ IMBACHI Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 16588 JHON JAIRO MUÑOZ IMBACHI Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., junio dos de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JHON JAIRO MUÑOZ IMBACHI, contra la sentencia del día 21 de abril del año 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual se negó la tutela promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en la que habría incurrido en el proceso que conoció en contra del accionante por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA El accionante manifiesta que en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que el 11 de junio de 2003 fue condenado como reo ausente por el despacho accionado a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión, sin haber tenido oportunidad alguna de enterarse del proceso a pesar de haber residido siempre en el mismo lugar y de ser su familia muy conocida en la región. Advierte, además, que no le fueron informados los motivos de su captura -16 de diciembre de 2003- al tiempo que dice intuir las razones de la misma, que en su entender tienen origen en un altercado que tuvo con el denunciante tres años atrás. Asegura que en el proceso habría podido demostrar que se trató de un caso de legítima defensa y que por las consecuencias de la disputa indemnizó plenamente a su oponente, pero que por no haber conocido del proceso no tuvo oportunidad de presentar pruebas en este sentido ni de controvertir las allegadas en su contra.
En consecuencia, solicita al juez de tutela que declare la nulidad del proceso seguido en su contra, a fin de que se le brinde la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, así como que se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales y que propició voluntariamente el pago de una indemnización por los perjuicios causados. TRAMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, notificó la iniciación del presente trámite al despacho judicial accionado, cuyo titular, en respuesta, se opuso a las pretensiones del accionante negando en forma categórica que en el proceso se hubiere incurrido en alguna irregularidad.
De otra parte aseguró que no puede mirarse con indulgencia el descuido y la desidia de los investigados de los procesos penales, menos aún cuando se trata de delitos de gran repercusión social. Sobre el particular advierte que el procesado fue contumaz y reacio a comparecer a la justicia y que sólo 4 años después, cuando la captura se hace efectiva, viene a demostrar interés en el proceso.
En consecuencia, solicita al juez de tutela denegar el amparo por resultar improcedente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, denegó el amparo por considerarlo improcedente, como quiera que estudiado el proceso pudo concluir que se agotaron los mecanismos al alcance de los despachos judiciales que conocieron del proceso para dar con el paradero del accionante y que aún con posterioridad a la declaratoria de persona ausente y a la designación de su defensor de oficio, se llevaron a cabo diferentes actuaciones procurando la comparecencia del accionante al proceso.
LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación personal del fallo de tutela de primera instancia, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se plantea al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental invocado, como quiera que, por haber sido vinculado como persona ausente al proceso penal en el que resultó declarado responsable de ser autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, se le privó de la oportunidad de probar que se trató de un caso de legítima defensa por el que sin embargo procedió voluntariamente a indemnizar a la víctima.
En este punto, resulta pertinente advertir que la declaración de persona ausente es un instrumento con el que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente la misión a ella encomendada por la Constitución y la ley y, al estar involucrado en su ejercicio el interés general así como el cumplimiento de valores superiores, no puede postergarse el cumplimiento de éstos con la excusa de que el procesado no ha comparecido al llamado de la justicia, o porque se está a la espera de su presentación voluntaria o de que sea capturado.
Ahora bien, tal como se advirtiera por el juez de tutela de primera instancia, de la lectura del acervo resulta palmario que a lo largo del proceso penal se procuró por todos los medios posibles la asistencia del accionante. En ese orden de ideas, aparece contrario a la realidad procesal sugerir que aquél fue privado deliberadamente de la oportunidad de ejercer materialmente su defensa, cuando se encuentra probado que se hicieron las averiguaciones sobre su paradero en múltiples diligencias, con base en la información allegada al proceso.
Además, se tiene que las etapas procesales se desarrollaron como lo establece la ley y que desde la declaración de ausencia del sindicado, éste contó con un defensor de oficio que llevó a cabo su gestión y participó en el debate público exponiendo argumentos jurídicos para solicitar la absolución del procesado. En estas circunstancias, el amparo no está llamado a prosperar si se tiene en cuenta que la conclusión sobre la responsabilidad penal del accionante, estuvo precedida de un procedimiento previsto por la ley procesal vigente frente a la ausencia del procesado, que se cumplió en forma cabal.
De manera que no puede el juez de tutela, so pretexto de indagar sobre la ocurrencia de una vía de hecho, calificar, como lo pretende el accionante, si en efecto la responsabilidad penal derivada de su conducta se ve justificada o atenuada. Tal examen corresponde en forma exclusiva al juez del proceso, quien pudo establecer que el accionante en efecto disparó un arma de fuego impactando a la víctima en la cabeza en dos ocasiones, sin que del acervo surgiera prueba o argumento alguno que los relevara de responsabilidad y cuya autoría no discute.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el 21 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual negó por improcedente la tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE