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T-16586 (12-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 16586 JAIRO LUIS ARIAS ARANGO 1 7 TUTELA 16586 JAIRO LUIS ARIAS ARANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 040. Bogotá D.C., mayo doce (12) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada a través de apoderado por Jairo Luis Arias Arango, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al admitir de manera extemporánea el recurso de casación interpuesto por SHELLMAR DE COLOMBIA S.A. y casar el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatorio de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio se dispuso la indexación de la primera mesada pensional del actor.

ANTECEDENTES El accionante demandó a SHELLMAR DE COLOMBIA S.A. ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín con el fin de que se dispusiera la indexación de su primera mesada pensional, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones, providencia confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Entonces, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala Laboral de esta Colegiatura, según lo expone el tutelante, de manera extemporánea, y el 13 de marzo de 1998 negó la solicitud de su apoderado orientada a declarar desierto el recurso presentado.

Contra las decisiones anteriores fue instaurada acción de tutela, la cual fue rechazada por esta Sala mediante providencia del 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla. El 13 de noviembre de 2003 la Sala de Casación Laboral profirió fallo casando la sentencia atacada, esto es, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones del actor Jairo Luis Arias Arango.

La acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el actor correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, el cual dispuso mediante providencia del pasado 11 de marzo remitirla a sus homólogos en Bogotá, dado que es en esta ciudad donde se encuentra la autoridad accionada. Entonces, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 25 de marzo del año en curso estimó que si el actor escogió a los Jueces Civiles del Circuito de Medellín para presentar la acción, a ellos corresponde su conocimiento a prevención, motivo por el cual remitió la actuación a la Sala de Casación Civil, para que fuera dirimida la colisión negativa de competencias suscitada.

A su vez, la referida Sala de Casación dispuso el 14 de abril enviar el expediente a esta Sala “ para lo de su cargo ”, al establecer que se trata de una acción de tutela dirigida contra la Sala Laboral de la Corte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado del demandante considera que al disponer la Sala Laboral de la Corte la casación del fallo, violó el debido proceso, en punto de la perentoriedad de los términos legales, habida cuenta que la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de manera extemporánea. Aduce, que presenta esta acción ante el Juzgado Civil del Circuito (Reparto) de Medellín, apoyado en lo dispuesto por la Corte Constitucional, en el sentido de que ante el rechazo de las acciones de tutela promovidas contra fallos de casación por parte de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de amparo puede instaurarse ante cualquier juez sin importar su rango.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Como las pretensiones del accionante se dirigen a atacar por vía de la acción de tutela un fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto considera que incurrió en supuestas vías de hecho, resulta ineludible rechazar la demanda, según se advirtió. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Jairo Luis Arias Arango por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 16586 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 11 DE MAYO DE 2004 10:00 A.M. � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.