CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.16581 JULIAN ANDRES MUÑOZ CASTAÑO Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia Tutela No.16581 JULIO ANDRES MUÑOZ CASTAÑO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., junio (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIAN ANDRÉS MUÑOZ CASTAÑO, contra el fallo de tutela proferido el día 5 de diciembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso promovido por el recurrente contra la Fiscalía Segunda Especializada de Pereira.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifiesta que el despacho instructor accionado vulnera su derecho fundamental invocado, como quiera que adelanta una investigación en su contra relacionada con hechos por cuenta de los cuales tiene una condena del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, quebrantándose así el principio superior que impide juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho.
Informa que no entiende la razón por la que el despacho instructor accionado “me vuelve a reabrir acusación con el radicado No. 53.725 sobre los hechos ocurridos en Manizales sobre el hurto de un vehículo Renault 6 de placas SAF 715 hechos ocurridos el día 05 de Diciembre del 2000 donde fui detenido para la fecha, y procedí a indemnizar al ofendido y a la recuperación de su vehículo delito por el cual tuvo conocimiento la Fiscalía Cuarta de Manizales.” Continúa indicando que “de igual manera con el proceso No. 51.604 proceso asignado a la Fiscalía Segunda Especializada sobre el Hurto de una camioneta Chevrolet Luv Modelo 89 de placas MLB 309 ofendido el Sr. MILCIADES LORZA MONDRAGON quien a su vez en la misma indagatoria que me efectuó la Fiscalía 11 de Automotores aparece el mismo vehículo en mención con otro número de radicación la No. 51.304 proceso en el cual asumí mi participación, como en las otras a las cuales fui llamado.” Finalmente, indica que “en el proceso No. 58.173 hechos ocurridos el día 13 de Febrero el cual me imputan el hurto de un camión Chevrolet de placas SOC 339 donde también confesé mi participación, y ahora nuevamente me llaman a indagatoria vulnerando el artículo al cual he hecho mención ya que con anterioridad había asumido mi responsabilidad.” Sobre el punto anota: “los procesos en los cuales fui llamado a juicio no fueron individualizados ya que se cometieron en forma colectiva y por tal motivo fui juzgado por Concierto para delinquir, procesos en los cuales admití mi participación confesando individualmente mi actuación en estas imputaciones.” En consecuencia, solicita al juez de tutela que ampare su derecho fundamental al debido proceso y ordene “que se efectúen las correspondientes aseveraciones” donde cursaron los procesos en su contra por los hechos que ahora se investigan.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite al despacho instructor accionado. Así mismo, requirió la información pertinente a la “Fiscalía Cuarta de Manizales”, la “Fiscalía Once de Automotores” y la “Fiscalía 17 de Patrimonio Económico”.
Así mismo, en proveído posterior se solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Pereira que informara sobre la condena proferida en contra del accionante y a la secretaría del propio tribunal las constancias sobre procesos donde aparezca relacionado el accionante. En respuesta, cada uno de los despachos judiciales requeridos informaron de los procesos que conocen o han conocido en contra del accionante.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante providencia del día 14 de abril de 2004, negó el amparo, al poder establecer que la confusión del accionante tiene origen en que se le hubiere condenado por el delito de concierto para delinquir, “en el cual aceptó la comisión de múltiples hurtos” y que ahora de manera independiente se le investigue por la ejecución de todos éstos.
En torno del punto el a-quo advirtió que la conducta ilícita del concierto para delinquir se estructura con el mero acuerdo de voluntades para cometer delitos de quienes participan en la sociedad delincuencial, independientemente de si atentan contra el patrimonio económico o cualquier otro bien jurídico protegido por el legislador. Concluyó, entonces, que al accionante no se le está investigando o juzgando dos veces por los mismos hechos, porque las investigaciones que se adelantan en la actualidad corresponden a hechos independientes de los ya juzgados.
DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, manifestó su voluntad de apelar el fallo de primera instancia en la diligencia de notificación personal, sin que expusiera ningún argumento de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se plantea al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y del principio del non bis in idem, como quiera que, abstracción hecha de la demanda de tutela, en contra del accionante se estarían adelantando múltiples procesos judiciales en relación con hechos respecto de los cuales ya fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Es así como, si bien se señala como único despacho instructor accionado el de la Fiscalía Segunda Especializada de Pereira, se alude a múltiples trámites judiciales en los que se investiga al accionante por la comisión de variadas conductas punibles respecto de las cuales se asegura que ya soporta una condena. Es así como, dados los confusos y ambiguos términos en que ha sido planteada la acusación, de la información allegada al proceso se tiene que, en efecto, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira condenó al accionante por la comisión de numerosas conductas punibles, entre las cuales se cuenta, la de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y lesiones personales.
Si embargo, hecho el cotejo de las conductas por las cuales ha sido condenado y aquellas por las que se adelantan las distintas investigaciones a las que se ha hecho referencia, es evidente que no existe identidad alguna y que no surge de dicho examen fundamento que permita concluir la más mínima coincidencia. Es de anotar que todas ellas se refieren a hechos aislados que en ocasiones han dado lugar a trámites que se han adelantado bajo una misma cuerda procesal, pero que no guardan ni siquiera identidad fáctica con la condena que soporta el accionante, ni con los bienes involucrados o afectados, ni coinciden siquiera las víctimas de cada uno de los supuestos.
De manera que, al margen de las razones por las cuales resulta errado el entendimiento del accionante, el examen objetivo no permiten afirmar que se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de éste, ni el principio del non bis in idem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo del día 14 de abril de 2004 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual denegó el amparo por considerarlo improcedente. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA