CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 16.574 10 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 16.574 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 040 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Sala si tiene o no competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por LUIS EDGAR MONCADA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Contra el accionante se adelantó proceso penal como responsable del delito de homicidio, dentro del cual se profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el ya desaparecido Juzgado 3° Superior de Cúcuta, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de esa misma ciudad. Contra esta determinación se interpuso recurso de casación, el cual fue desatado por esta Sala en proveído del 27 de enero de 1993, a través de la cual no se casó el fallo del Tribunal. 2.- La demanda interpuesta se encamina a reprochar la comisión de un defecto que en criterio del actor debió subsanarse a través de las instancias que se surtieron en dicho proceso penal, como fue el hecho de haberle impuesto como pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas un monto que superó el límite de 10 años que para el momento de sentenciar estaba vigente.
Por estas razones, espera la intervención del juez constitucional de tutela a efectos de que se le ajuste la pena accesoria a la legalidad en tanto el juez que ejecuta la pena se negó a efectuarlo. 3.- Del texto del libelo presentado se deduce claramente que la demanda de tutela entablada se dirige contra esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En punto de la competencia de esta Sala de Casación Penal, siguiendo la reglas que para ese efecto señaló el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, según el cual si el amparo se entabla contra la Corte Suprema de Justicia “ será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda ”, sumado a la aplicación del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002), que señala cuál es el superior funcional en materia de acciones de tutela cuando la accionada es la Corte Suprema de Justicia y que dispone: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, se llega fácilmente a la conclusión que el competente para este caso es la Sala de Casación Civil de esta Corporación. De manera que se procederá a enviarla a dicha Sala conforme lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- REMITIR por competencia la demanda de tutela instaurada por LUIS EDGAR MONCADA, a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en precedencia. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria