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T-16573 (19-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.573 TUTELA DIONALDO GUTIÉRREZ PEDRAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 43 Bogotá, D. C. diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS En su propio nombre, Dionaldo Gutiérrez Pedraza instauró esta acción de tutela.

De acuerdo con el texto de su demanda, la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le vulneró, en su calidad de denunciante de una conducta punible, su derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS 1. El actor y Clara Elena Malagón, el 8 de octubre de 1999, denunciaron a Jesús Malagón Rodríguez por los delitos de falsedad en documentos y fraude procesal. 2. De acuerdo con lo expuesto en su denuncia, Jesús Malagón, con fundamento en unos títulos valores falsificados, los demandó por la vía ejecutiva y, como consecuencia de la acción civil instaurada contra ellos, el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá ordenó el embargo y secuestro de un bien de su propiedad, situado en la carrera 76 C, N° 15-39 de esta ciudad. 3.

Inicialmente, la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá, mediante providencia del 9 de septiembre del 2003, decidió acusar a Jesús Malagón Rodríguez por los delitos de fraude procesal y falsedad en documentos. 4. Impugnada la decisión por su defensor, el 26 de septiembre del 2003 la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de este distrito la revocó y, en su lugar, optó por precluir la investigación a favor de Malagón Rodríguez. 5.

En criterio de la fiscalía, el acusado no falsificó los documentos que le sirvieron de fundamento para demandar por la vía ejecutiva a Dionaldo Gutiérrez Pedraza y a Clara Elena Malagón. 6. Por tanto, los fundamentos del proceso ejecutivo civil, constituidos por los documentos inicialmente tachados de falso, adquirieron plena vigencia luego de la declaratoria de la preclusión a favor de Jesús Malagón. LA ACCIÓN Dionaldo Gutiérrez considera que se le ha violado su derecho al debido proceso.

Estas son las razones de su convencimiento: 1. Es cierto, dice, que a favor de Jesús Malagón Rodríguez se precluyó la investigación que se le adelantaba por los delitos de fraude procesal y falsedad de documentos. Pero, de todas formas, el embargo y secuestro del bien del cual se reputa dueño, ordenado por el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, tiene una causa ilícita. 2.

Y si se acepta que esa medida se originó en las múltiples falsedades y en el fraude procesal en que incurrió Jesús Malagón, el hecho de que haya sido precluída en su favor la investigación no constituye razón válida para que su inmueble continúe embargado. Pide a la Sala, entonces, sobre estas bases, que en su calidad de juez de constitucionalidad ordene a los funcionarios correspondientes el levantamiento de esta medida restrictiva de su derecho a la propiedad.

LOS ACCIONADOS A los demandados, así como a los terceros interesados en los resultados de esta acción de tutela, se les corrió traslado y se les remitieron copias de la demanda. Al momento de este pronunciamiento, se recibió respuesta del Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal, despacho del cual enviaron el expediente que corresponde al proceso ejecutivo de Jesús Malagón Rodríguez contra Silvina Garzón de Malagón; del Juzgado Veintidós Civil Municipal, oficina que da cuenta del proceso ejecutivo en el que figura como demandante Jesús Malagón y como demandadas Marina Gutiérrez y Clara Malagón; de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual informa que al señor Dionaldo Gutiérrez no se le ha negado ninguna oportunidad para enterarse de la declaración de preclusión emitida dentro del proceso penal adelantado a Jesús Malagón; y, finalmente, de la Fiscal 175 Seccional de Bogotá, quien explica que su actuación, por haber estado ceñida a los procedimientos legales, no es violatoria del debido proceso del accionante.

CONSIDERACIONES 1. Dice el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991: “ Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. El supuesto fáctico contenido en esta disposición, se presenta en esta acción de tutela.

Por tanto, la consecuencia debe ser una de las que allí se tienen previstas. 2. Al momento de admitir la demanda, no se tenía conocimiento de que Dionaldo Gutiérrez Pedraza, a principios de marzo del 2004, había instaurado una acción de tutela con base en la resolución de preclusión proferida por la Fiscalía 45 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. La pretensión contenida en esa demanda –que el juez de tutela dejara sin efecto la declaración de preclusión dictada a favor de Jesús Malagón Gutiérrez-, fue negada por la Sala, mediante providencia del 17 de marzo del 2004, radicación 16.008, con ponencia del magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 3.

Entre esa acción de tutela y la que ahora ocupa la atención de la Sala, hay identidad. Mediante la primera –la N° 16.008-, el señor Gutiérrez aspiraba, de modo genérico, a que se revocara la resolución de preclusión dictada a favor de Jesús Malagón por la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En la segunda –la actual, la radicada bajo el número 16.573-, a partir de los mismos hechos y la misma providencia, el señor Gutiérrez le pide específicamente al juez de tutela que le ordene al fiscal pronunciarse sobre la cancelación de la nota N° 7 que le figura al registro inmobiliaria N° 50C-667042, inmueble de su propiedad embargado con ocasión del proceso ejecutivo que Jesús Malagón inició en su contra con fundamento en documentos presuntamente falsos. 4.

El hecho expuesto en la segunda demanda, no puede considerarse nuevo. De modo tácito, estaba contenido en la primera acción de tutela. La razón es que la providencia puesta en cuestión por Dionaldo Gutiérrez, constituye una unidad. En su parte resolutiva, compuesta de tres numerales, el fiscal accionado tomó tres determinaciones. Cada una de ellas, es consecuencia de la anterior.

En el tercero, dijo: “Disponer que por la primera instancia se cancelen todas las anotaciones que se hubiesen realizado con base en la providencia que hoy se revoca”. Y previamente, al final de las motivaciones, había afirmado: “En conclusión, no se demostró la falsificación de las firmas y el valor contenido en las letras de cambio denunciadas como falsas.

En consecuencia, si no es factible determinar la existencia del delito de falsedad, no es factible imputarle al procesado el de fraude procesal, ya que el fundamento de éste sería precisamente que con títulos valores falsos se hizo incurrir en error al juez civil, quien con base en los mismos adelanta el respectivo proceso ejecutivo”. Por tanto, cuando Gutiérrez Pedraza accionó con el fin de que se dejara sin efecto ese proveído, resulta de fácil entendimiento que su propósito comprendía la totalidad de lo allí resuelto, esto es, que no se revocara la resolución acusatoria, que no se precluyera la investigación y que no se hicieran las anotaciones relacionadas con el bien objeto material del litigio, por cuanto estas tres disposiciones estaban interrelacionadas. 5.

De esta consideración, puede deducirse que la presente tutela es la misma sobre la cual se pronunció desfavorablemente la Corte el pasado 17 de marzo del 2004. Si la primera estaba orientada a que se dejara sin efecto toda la providencia, ésta, la segunda, tiene como fin ordenarle al fiscal que haga dentro de ella un pronunciamiento sobre la restricción al derecho de propiedad de un inmueble del accionante. 6.

Resulta inaceptable, entonces, pretender fragmentar la providencia objeto de esta demanda para interponer una acción de tutela contra cada uno de sus numerales. La Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en ese proveído, encontró que los títulos-valores que le sirvieron de fundamento a Jesús Malagón para demandar ejecutivamente a Dionaldo Gutiérrez, no eran falsos.

Por esa razón, precluyó en su favor la investigación. De ahí que si dentro del proceso civil se había ordenado el embargo y el secuestro del bien de Dionaldo Gutiérrez, y si el juicio se había originado en los documentos que resultaron ser auténticos, resulta razonable que el funcionario haya mantenido la medida restrictiva del derecho a la propiedad sobre el bien del demandante. 7.

Por lo anotado, la solicitud de Dionaldo Gutiérrez será decidida desfavorablemente, según lo dispone el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. El rechazo no procede, por cuanto la información sobre la instauración de una tutela de idénticas características, se obtuvo después de admitida. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.

NEGAR, por su carácter temerario, la solicitud de amparo presentada por Dionaldo Gutiérrez Pedraza. 2. ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10