Micelio
T-16571 (03-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 216 de 2003Decreto 554 de 2003Decreto 555 de 2003

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16571 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 16571 Acta No. 71 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de apoderado contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Rodríguez contra el Ministerio impugnante.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que mediante Resolución No. 789 de noviembre 4 de 2004, le asignaron subsidio de vivienda que no le fue entregado reuniendo todos los requisitos; que a través de la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo, solicitó explicación, a lo que l e informaron que a pesar de reunir requisitos no hubo recursos y debe postularse nuevamente.

Sostiene que vive del día a día, es desplazado, discapacitado y desempleado y difícilmente consigue para comer. En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda, propiedad privada, a la vivienda en condiciones dignas e igualdad ante las autoridades, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dar solución a su petición de subsidio de vivienda asignado mediante Resolución No. 789 de noviembre 4 de 2004.

El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de apoderado, dio respuesta al Tribunal en la que, entre otras argumentaciones, adujo que ésa entidad no ha vulnerado ni amenazado vulnerar derecho constitucional alguno del petente, puesto que la entidad que está encargada de ejecutar la política habitacional y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, ente con representación legal propia; que dado lo anterior no se pronuncia sobre los hechos porque al Ministerio no le consta.

Finalmente solicita la exclusión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial como accionado, en la medida que dentro de las atribuciones de la entidad no está la de asignar ni tramitar subsidios familiares de vivienda, ni representar judicial ni extrajudicialmente al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 6 de septiembre de 2006, tutelando los derechos a “ la vivienda en condiciones dignas y a una vivienda digna” y ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se inicien las actuaciones pertinentes para conceder el subsidio solicitado por el actor.

Como fundamento de su decisión, adujo, básicamente, que “En cuanto a la argumentación de la accionada en el sentido que a quien corresponde ejecutar las políticas de vivienda es al Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, entidad con personería Jurídica propia, debe anotar la Sala que existe un vínculo innegable entre el Ministerio y el Fondo, no sólo por cuanto este último está adscrito al primero sino por cuanto el Director ejecutivo y representante legal del Fondo es un funcionario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Tal como lo dispone el Decreto 555 de 2003, dicho cargo lo ocupa el Director del Sistema Habitacional del Ministerio, dependiente directamente del Ministro. Además de lo anterior, la entidad que realmente reemplazó al INURBE hoy en liquidación, fue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo como se desprende del Decreto 554 de 2003.

De otra parte, las comunicaciones de folios 14 y 15 demuestran que el Ministerio ha estado involucrado directamente en el caso del actor hasta el punto de que el señor David Buitrago Caicedo, Director del Sistema Habitacional del Ministerio, ante los requerimientos de la Defensoría del Pueblo con respecto al actor, respondió como tal y no como director ejecutivo de Fonvivienda, calidad que también tiene de conformidad con el artículo 7º del Decreto 555 de 2003”..

III. DE LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de apoderado impugnó la decisión, se apoyó en el Decreto 555 de 2003, del cual transcribió algunos artículos en relación con la naturaleza jurídica de FONVIVIENDA y sus objetivos, luego hizo lo propio con relación al Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial y para ello hizo trancripción de los artículos 1 y 2 del Decreto 216 de 2003; concluyó que FONVIVIENDA no cuenta con estructura administrativa ni planta de personal propia, por lo que las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de sus actividades propias deben ser realizadas a través del personal d la planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tal como lo dispuso el Decreto 555 de 2003.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo dicha facultad no es absoluta, y por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. En el caso que nos ocupa, es claro que los derechos que el petente invoca como vulnerados no se debieron reclamar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ya que como bien lo señala el apoderado del citado Ministerio, por disposición legal a quien le compete asignar subsidios de vivienda de interés social, es al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” y por tratarse de un “ fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia ” (artículo 1 del Decreto 555 de 2003), independientemente de estar adscrito al Ministerio de Ambiente, debe responder autónomamente por las funciones a él encomendadas.

En este orden de ideas el Ministerio accionado no es la entidad llamada a responder por la no asignación del subsidio de vivienda al accionante, y en consecuencia mal haría esta Corporación en amparar un derecho que no ha sido vulnerado por quien se señala como parte pasiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Aceptar el impedimento planteado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.

SEGUNDO. - REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Rodríguez contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial. En consecuencia negar la tutela impetrada TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria