CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16.568 ARTURO VALENCIA ERAZO Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela 16.568 ARTURO VALENCIA ERAZO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 37 Bogotá D. C., cinco de mayo de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano ARTURO VALENCIA ERAZO, en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por presunta violación al derecho a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. En su demanda de tutela manifiesta el accionante que en los procesos adelantados por Lucrecia Flórez, cónyuge supérstite de Jesús Antonio Suaza Mejía, Francisco Ángel Pérez, Gonzálo Velásquez Castañeda, Cosme Damián Charry Méndez y Julio Saldarriaga, todos mineros de la empresa CHIDRAL ESP, como lo es también el accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, consideró que la pensión de los mismos era convencional y no legal y por esa razón no resultaba compatible con la otorgada posteriormente por el ISS, por eso casó los fallos de instancia en los que se concluyó lo contrario.
No obstante, agrega, al resolver el recurso extraordinario de casación presentado a nombre del aquí accionante VALENCIA ERAZO, a pesar de que la demanda respectiva contenía idénticos cargos a las de los anteriores, la misma Corporación en el fallo de abril 9 de 2002 resolvió todo lo contrario, sin advertir que cambiaba la jurisprudencia al respecto.
Tal decisión, dice, es discriminatoria y por ende constitutiva de vías de hecho, si se tiene en cuenta que la demanda contenía el mismo supuesto fáctico y argumentativo sobre una problemática ya planteada en casos en los que la Sala de Casación Laboral demandada resolvió de manera contraria. 2. Contra el aludido fallo de casación, el mismo demandante ARTURO VALENCIA ERAZO promovió una primera acción de tutela, que fue rechazada por la Sala en auto del 29 de abril de 2003, por tratarse de una decisión tomada por un órgano límite, esto es, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de la especialidad -laboral-, determinación que por su carácter intangible e inmutable, como lo señala la propia Constitución, se considera acertada y legítima por ser la última, y por consiguiente queda cerrada toda posibilidad de revisión. 3.
Soslayando acatar la anterior decisión, el apoderado del accionante insistió en promover el procedimiento tutelar para aquellos mismos efectos, pero en esta ocasión acudió en demanda de amparo ante el Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que por competencia remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual el apoderado del accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de similar naturaleza, como ya quedó dicho en el acápite precedente, cuyo trámite se surtió bajo la radicación No. 13.502.
Así las cosas, en virtud de que se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del citado Rdo. 13.502. En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del Art. 86 de la Constitución Política y los Arts. 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ESTAR a lo resuelto en auto del 29 de abril de 2003, Rdo. 13.502, frente a la acción de tutela instaurada a través de apoderado por ARTURO VALENCIA ERAZO, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2. ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria