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T-16565 (18-10-06) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16565 Acta No. 75 Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la impugnación interpuesta por MATILDE ANGEL DE ROJAS contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por MARÍA DEL CARMEN CHAIN, AURISTELA DAZA FERNÁNDEZ y GERARDO BOTERO ZULUAGA, que declaró superado el hecho que motivó la acción de tutela promovida por la impugnante contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, cuyo titular es RIMEL RUEGA NIETO.

I.

ANTECEDENTES MATILDE ANGEL DE ROJAS instauró acción de tutela contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ por considerar violados los derechos fundamentales a la vida, a la propiedad y de petición. En sustento de sus pretensiones, adujo como hechos, entre otros, que tras haber pasado más de tres (3) meses desde el momento en el que lo solicitó su apoderada, el juzgado accionado no ha procedido a entregar el título judicial que por un valor de $178.717.313, y en cumplimiento de un fallo de tutela, consignó a su favor, el BANCO CAFETERO.

En consecuencia, solicitó a través de este mecanismo preferente y sumario, se ordene a la autoridad judicial accionada dar respuesta al derecho de petición elevado el 9 de mayo del año en curso, y en ese sentido, procedan a entregar el título, que considera retenido de manera injusta La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISITRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto del 10 de agosto del 2006, avocó el conocimiento de la acción de tutela y solicitó a la autoridad judicial accionada, remitir al Despacho todos los antecedentes relacionados con la misma.

Mediante escrito que obra a folios 34 a 39 del cuaderno anexo, se recibió escrito suscrito tanto por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, como por el secretario del mismo, en el que efectuaron una detallada síntesis de lo sucedido en el proceso y explicaron los motivos por los cuales no habían procedido con la entrega del título judicial, a pesar de los requerimientos efectuados por la apoderada de la parte actora.

En el mismo, consta que mediante auto del 22 de agosto del año en curso, se profirió auto en el que se ordena la entrega del aludido título judicial a la apoderada de la accionante. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISITRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en sentencia del 23 de agosto de 2006, declaró superado el hecho que originó la presente acción de tutela, al observar a folio 38 del cuaderno anexo, que la autoridad judicial accionada profirió auto ordenando la entrega del título solicitado.

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó y en sustento de su recurso manifestó, que si bien se profirió providencia que ordena la entrega del título, la misma no se ha materializado. II. CONSIDERACIONES Observa la Sala, que es la falta de respuesta por parte del juzgado accionado, a la petición que hiciera la accionante para que fuera entregado el aludido título judicial, lo que originó la presente acción de tutela.

Teniendo en cuenta la manifestación realizada por la autoridad judicial accionada que obra a folio 38 del cuaderno anexo, se tiene que la misma atendió la solicitud radicada por la peticionaria, circunstancia que permite concluir que la respuesta al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado; así mismo es importante hacer mención del auto que obra a folio 53 del cuaderno anexo, en el cual, de manera previa a conceder la impugnación, se indica que conforme a la información suministrada telefónicamente por la secretaría del juzgado accionado, este último hizo entrega del título de depósito judicial, con lo que en definitiva, se supera la causa que originó la presente petición de amparo.

Estas breves reflexiones tornan improcedente la acción deprecada y obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2.-ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE