CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 16565 RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA PAGE 5 TUTELA N° 16565 RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 46. Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se procede a efectuar el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación al escrito presentado por el doctor JAVIER GUTIÉRREZ RINCÓN en el cual propugna por la corrección del auto proferido por esta Sala el 12 de mayo 12 del año en curso, por cuyo medio rechazó la acción de tutela que interpuso a nombre de RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA.
ANTECEDENTES Y PETICIÓN Mediante decisión del pasado mayo 12 del año en curso, esta Sala rechazó la acción de tutela promovida por el peticionario, quien manifestó actuar como agente oficioso en protección de los derechos fundamentales de RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA, por cuanto no acreditó esa condición, ni tampoco la de apoderado a través de mandato especial.
El accionante presenta escrito por medio del cual manifiesta su inconformidad con la decisión de rechazo, pues considera que se aparta de lo expuesto por la Corte Constitucional en el auto A-054 del 14 de diciembre de 1995, según el cual, a la luz del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, no procede el rechazo cuando se trata de razones que pueden ser saneadas por el actor, pues dado el caso se le deberá conceder un término determinado con el objeto de que enmiende el defecto advertido.
Adicionalmente, precisa que en la actuación penal originaria que se le sigue a OSSA LOAIZA, éste le confirió poder para que ejerciera su defensa técnica, cuya copia adjunta a su escrito, en donde lo faculta “para ejercer cualquier acto necesario para el cabal cumplimiento de la gestión encomendada”. En ese orden de ideas, el profesional solicita que se corrija la decisión que considera irregular y en su lugar se le otorgue la posibilidad legal de corregir los defectos que contiene la acción original; así mismo, que se le reconozca personería para actuar como accionante y que, una vez se inicie el respectivo trámite, se “analice y resuelva la respetuosa petición que el día 17 de mayo del año avante fue entregada a la correspondiente secretaría común, solicitud cuya copia anexo al presente escrito”.
CONSIDERACIONES Ha sido reiterativa esta Corporación en el sentido de señalar que si quien pretende acudir a la acción de tutela no demuestra su calidad legítima para instaurar la acción, ésta debe ser rechazada. Dentro del presente asunto se estableció, en el auto que rechazó la acción y respecto del cual el peticionario depreca corrección, que el actor no acreditó, en los términos del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, la condición que adujo como agente oficioso de RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA, ni tampoco, pese a insinuar que actuaba en calidad de defensor del mencionado en el proceso penal seguido en contra de aquél, acompañó poder especial para el ejercicio de la acción. La decisión procedente en estos casos, se insiste, de acuerdo con el criterio que ha mantenido esta Sala frente a tal situación, es la del rechazo de la acción. En consecuencia, la única vía con la que cuenta el accionante para hacer valer los derechos que estima vulnerados es la de presentar nuevamente la acción acreditando plenamente la condición que invoque, bien como agente oficioso o como apoderado; en el segundo caso, deberá aportar mandato especial, requisito que no se suple con el otorgado dentro del proceso penal adelantado contra RAMÓN DE JESÚS OSSA LOAIZA.
Así las cosas, no se evidencia irregularidad alguna en el auto de esta Sala de fecha mayo 12 de 2004, que determine la necesidad de “corregirlo”, como en forma errada lo solicita el doctor JAVIER GUTIÉRREZ RINCÓN, y por lo tanto, permanecerá sin modificación alguna. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Entre otros, radicado 10378 de fecha noviembre 28 de 2001, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla; radicado 11659, de fecha julio 16 de 2002, M-.P. Dr,.
Edgar Lombana Trujillo y radicado 11784 de fecha agosto 13 de 2002, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. PAGE _1139985127.doc