CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA No. 16.564 LUIS ANTONIO MONROY FORERO Y OTROS. ACCION DE TUTELA No. 16.564 LUIS ANTONIO MONROY FORERO Y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No.040 Bogotá D.C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada por LUIS ANTONIO MONROY FORERO, LUIS GUSTAVO BERNAL BERNAL, CARLOS GARCIA CARVAJAL, LUIS FRANCISCO CLAVIJO MORA, JOSE MANUEL GUAUQUE BARRERA, LUIS ALEJANDRO BONILLA, ANTONIO PAEZ BERMUDEZ, JORGE ENRIQUE ZAMORA, CAMPO ELIAS DIAZ REAY, LUIS ANTONIO MONROY FORERO, ALCIDES MORA y PABLO DE JESUS PULIDO RAMOS contra la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION El Juzgado 10 Laboral de Descongestión de Bogotá, en sentencia del 18 de diciembre del 2000 al decidir el proceso ordinario instaurado por los accionantes contra Aerovías Naciones de Colombia S.A. -Avianca- absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión del a quo, la parte demandante interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de agosto de 2001 confirmó en todas sus partes la providencia apelada.
En consideración al recurso extraordinario de casación promovido por la parte actora, en sentencia del 4 de abril del 2002 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el pronunciamiento recurrido. 2. Los accionantes LUIS ANTONIO MONROY FORERO, LUIS GUSTAVO BERNAL BERNAL, CARLOS GARCIA CARVAJAL, LUIS FRANCISCO CLAVIJO MORA, JOSE MANUEL GUAQUE BARRERA, LUIS ALEJANDRO BONILLA, ANTONIO PAEZ BERMUDEZ, JORGE ENRIQUE ZAMORA, CAMPO ELIAS DIAZ REAY, LUIS ANTONIO MONROY FORERO, ALCIDES MORA y PABLO DE JESUS PULIDO RAMOS promueven acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral.
La demanda de tutela fue presentada ante los Juzgados Civiles Municipales – reparto y le correspondió al Juez 48 Civil Municipal quien mediante auto del 20 de abril del presente decidió admitirla. Al notificar a los Magistrados de la Sala de Casación laboral, solicitaron declarar la nulidad de lo actuado y rechazar la acción invocada por carecer de competencia, pues esta correspondía a la Sala Penal de esta Corporación. En pronunciamiento del 29 de los mismos mes y año el Juez de conocimiento Declaró la nulidad a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento y rechazó la acción de tutela interpuesta.
Dispuso igualmente el envío de las diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, en la demanda el apoderado de los accionantes manifiesta: “ … por auto de fecha 28 de mayo del 2002 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal rechazó de plano la solicitud de amparo aquí impetrada…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual el apoderado de los accionantes invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de la misma naturaleza, la cual tuvo trámite ante esta Sala y se radicó con el número 11.348.
Copia de la correspondiente decisión se acompañó a la demanda y obra a folio 47 y ss de las diligencias. En aquella oportunidad fue rechazada atendiendo a que pretendía oponerse a una sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, frente a la cual se precisó que dado su carácter definitivo constituye pronunciamiento “ intangible e inmutable ”, imposible de ser revisado por otro funcionario judicial y tal postura ha mantenido la Sala en distintos pronunciamientos, entre los cuales vale la pena destacar el proferido dentro del radicado 14.195, con ponencia de quien aquí cumple igual cometido.
De esta manera, en virtud de que se trata de la misma solicitud de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del primero los radicados (11.348). Como consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en su lugar se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución y los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ESTAR a lo resuelto en auto del 28 de mayo del 2002- radicado 11.348, frente a la acción de tutela instaurada por los ciudadanos LUIS ANTONIO MONROY FORERO, LUIS GUSTAVO BERNAL BERNAL, CARLOS GARCIA CARVAJAL, LUIS FRANCISCO CLAVIJO MORA, JOSE MANUEL GUAUQUE BARRERA, LUIS ALEJANDRO BONILLA, ANTONIO PAEZ BERMUDEZ, JORGE ENRIQUE ZAMORA, CAMPO ELIAS DIAZ REAY, LUIS ANTONIO MONROY FORERO, ALCIDES MORA y PABLO DE JESUS PULIDO RAMOS, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de la anterior parte motiva.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 6