CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 7 Tutela 16563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 16563 Acta No. 73 Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por OSCAR BAYARDO COLMENARES BOTERO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 29 de agosto de 2006, que decidió la acción de tutela instaurada contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES Con el fin específico de que se declare que la entidad accionada no ha dado respuesta a la petición “No. 063199 de noviembre 28 de 2005, en cuanto no ha hecho entrega de la PRIMERA COPIA AUTENTICADA DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA en noviembre 29 de 2002 dentro del proceso 2001-00468”, OSCAR BAYARDO COLMENARES BOTERO interpuso acción de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por estimar violados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Como sustento de su dicho señaló que mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, ordenó el reconocimiento y pago de la prima de actualización de 1992 a 1995 y el reajuste de su asignación de retiro a partir de 1996, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que le adelantó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; que la caja demandada reconoció el pago de la prima de los años 1992 a 1995, y omitió cancelar el reajuste ordenado; que solicitó ante el Tribunal Administrativo la expedición de la primera copia de la sentencia debidamente autenticada que se allegó a la mencionada CAJA, sin que recibiera contestación alguna; que presentó derecho de petición a fin de adelantar el correspondiente proceso ejecutivo, el cual entregó copia simple de la sentencia aludida mediante oficio No. 388/SUPRE de octubre 26 de 2004; que inició el trámite de reconstrucción del expediente, en junio 10 de 2005 por cuanto no apareció, el expediente; que mediante petición bajo el radicado No. 063199 de noviembre 28 de 2005, solicitó nuevamente a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la que fue contestada el 26 de enero de 2006, en la que reitera los argumentos expuestos en el oficio 388 de octubre 26 de 2005.
La autoridad accionada rindió informe mediante el cual manifestó que por oficios 1628 del 25 de marzo de 2004, 501 del 8 de junio de 2004, 388 del 26 de octubre de 2004 y 0076 del 26 de enero de 2006 le había contestado a sus peticiones, por ende, considera, que no le vulneró tales derechos como lo quiere hacer ver el accionante en su solicitud de amparo.
En las aludidas comunicaciones se le explicó que “el título ejecutivo, a favor del demandante, ya fue cancelado y por su misma naturaleza jurídica pertenece a esta entidad (…)” (folio 34). Igualmente, manifestó que mediante Resolución No. 03017 del 30 de mayo de 2003 reconoció la prima de actualización causada a partir del 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, con la respectiva indexación e intereses moratorios de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, resolución susceptible de los recursos de ley, los cuales no fueron interpuestos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 23 de agosto de 2.006, resolvió negar la tutela, asentando que “… observa la Sala que el accionante menciona la copia de petición 0631199 de noviembre 28 de 2005 en el acápite de pruebas y anexos a folio 3, pero no se aporta la misma al expediente para comprobar que efectivamente se radicó el mencionado ante la entidad accionada (…) sin aparecer el anterior derecho de petición aportado al proceso no existe la base de la reclamación sobre la cual versa la tutela (…)” (folios 41 y 42 del cuaderno del Tribunal).
Decisión que fue impugnada por el accionante. En su escrito de inconformidad, el petente afirma, que aquél cuerpo colegiado erró de hecho por falso raciocinio al considerar que la solicitud no reposaba en el acápite de las pruebas, por lo que si la allegó. Asevera que presentó la presente acción con el fin de obtener la copia de la sentencia para que el juez ordinario resuelva sobre el pago total de la misma (folio 45 y 46 del cuaderno del Tribunal).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 29 de agosto de 2006, en cuanto a que según su dicho “sin aparecer el anterior derecho de petición aportado al proceso no existe la base de la reclamación sobre la cual versa la tutela del mismo” (folio 41), lo que se viene a comprobar en sede de impugnación, toda vez que no reposa en el expediente de tutela el referido derecho de petición soporte de la reclamación constitucional a pesar de estar relacionado dentro del acápite de las pruebas.
Igualmente, debe advertirse como bien lo manifestó el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro Nacional, que no es esa la entidad encargada de entregar la sentencia judicial solicitada, por cuanto se encuentra legitimada para ejercer la tenencia “como título de recaudo y soporte legal y que además hace parte del expediente administrativo” (folio 37).
Aunado a que frente al derecho de petición invocado le ha dado respuesta en forma oportuna. Por las razones aquí expresadas, como quedó dicho, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR la sentencia de fecha 29 de agosto de 2006, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia