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T-16545 (27-05-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.545 TUTELA SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 45 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Ha llegado a la Corte este asunto para resolver la impugnación interpuesta por el señor SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ contra el fallo del 20 de abril del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja negó la tutela presentada contra los Jueces 1º Penal Municipal y 4º Penal del Circuito de Tunja.

ANTECEDENTES Mediante auto del 14 de octubre del 2003, cerca de la iniciación de la audiencia pública, el Juzgado 1º Penal Municipal de Tunja negó la solicitud formulada por el señor SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ para que se declarara la cesación del procedimiento que se adelantaba en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, iniciado en virtud de denuncia presentada por la señora Rosalba Rodríguez Tovar en representación de sus hijas menores Andrea del Pilar y Catherin Huertas.

La providencia, apelada por el defensor, fue confirmada el 26 de enero del 2004 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad. Por considerar el señor HUERTAS RAMÍREZ que tales decisiones constituyen vías de hecho porque se persiste en perseguírsele a pesar de haber demostrado que por no ser casado no puede ser juzgado por ese delito y que la instrucción duró más de los 18 meses autorizados por la ley, interpuso acción de tutela contra los funcionarios judiciales a quienes acusa de violar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la tranquilidad familiar y personal.

Para que se restablezcan las garantías que estima afectadas, solicita que se le ordene a los accionados que de inmediato declaren la cesación de procedimiento. CONSIDERACIONES De la revisión del trámite dado a la solicitud de amparo, advierte la Sala que no fueron llamados a resistir la pretensión los terceros interesados en el resultado de la acción, quienes podrían ver afectados sus derechos en el evento de prosperar la tutela que pide el señor HUERTAS RAMÍREZ, es decir, las hijas menores que aparecen como víctimas de la conducta imputada a su padre.

Así mismo, si se tienen en cuenta las “arbitrariedades” que el actor acredita a la Fiscalía 26 Local de Tunja, concretamente en el folio 3 de la demanda, es menester vincular a tal despacho para que aporte las explicaciones que considere necesarias respecto de su comportamiento dentro de la instrucción. Por lo tanto, para que se subsane la omisión y a este trámite sean citados en la calidad dicha aquellos que puedan ser afectados con la decisión de tutela, será preciso declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 2 de abril del 2004, mediante el cual el Magistrado Ponente avocó el conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 2 de abril del 2004, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Ordenar que, por la Secretaría, se le comunique esta decisión a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5