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T-16544 (27-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 16.544 NELSON EDILBERTO CUERVO SÁNCHEZ Impugnación. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela N° 16.544 NELSON EDILBERTO CUERVO SÁNCHEZ Impugnación. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 45 Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS Por impugnación del actor NELSON EDILBERTO CUERVO SÁNCHEZ, conoce la Sala del fallo proferido el 21 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de Tunja, por cuyo medio denegó la acción de tutela incoada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la supuesta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. El Asesor Jurídico de la Penitenciaría de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde se halla recluido el accionante, remitió a la dependencia judicial accionada el 19 de septiembre de 2003 la documentación pertinente para el reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio al que tiene derecho, aduce CUERVO SÁNCHEZ en su escrito.

Como ninguna decisión se le comunicara al respecto, el 21 de octubre siguiente elevó un derecho de petición inquiriendo por la solución del caso y, ante el persistente silencio, reiteró su solicitud los días 5 y 22 de enero del año en curso, sin que hasta la fecha en que interpusiera la presente demanda de tutela recibiera respuesta alguna.

Esa la razón para reclamar el actor por la violación del Art. 29 de la Carta Política, pues con manifiesta inobservancia de los términos judiciales la autoridad accionada ha omitido pronunciarse sobre su pretensión. 2. En el trámite de la primera instancia, mediante oficio del 19 de abril del presente año el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja explica que por la reciente creación de la dependencia judicial que regenta -1º de noviembre de 2003-, asumió el conocimiento del proceso del hoy accionante en tutela el 20 de enero del año en curso en virtud del reparto general de expedientes, percatándose de sus solicitudes tan sólo con ocasión de la instauración de este procedimiento tutelar, por lo que de inmediato procedió a resolver la petición de redención de pena del interno, profiriendo el auto del 16 de abril pasado y del cual allegó copia, por cuyo medio redimió por trabajo y estudio la pena impuesta al interno en 1 año, 10 meses y 29 días.

Deja entrever el accionado que a pesar de actuar con diligencia en el trámite de los procesos que le fueron asignados para su conocimiento, el cúmulo de peticiones represadas que existían cuando se hizo cargo del juzgado y las que posteriormente fueron llegando tornan imposible el cumplimiento estricto de los términos judiciales, máxime cuando aquéllas son evacuadas en turno riguroso conforme al orden de entrada del respectivo expediente al despacho. 3.

En fallo del 21 de abril del año en curso, el Tribunal atendiendo a la respuesta del funcionario accionado denegó el amparo invocado, pues en el entendimiento de que si bien existió mora en la resolución del asunto sometido al conocimiento del accionado, ello no se debió a la negligencia del funcionario sino al cúmulo de trabajo que agobia a un despacho como el que regenta, por lo que en el caso presente no cabe hablar de dilación injustificada.

Por ese mismo motivo dijo abstenerse de compulsar copias para la investigación disciplinaria pertinente. 4. Inconforme el accionante con la determinación del A-Quo, la impugnó, empero omitió manifestar las razones de su disentimiento con la providencia atacada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que hallándose en trámite la acción de tutela incoada por razón de la mora observada en el proceso dentro del cual se profirió condena contra el actor NELSON EDILBERTO CUERVO SÁNCHEZ, y de cuyo control y vigilancia se ocupa el juez accionado, éste informa a la Corporación que ya profirió la decisión que de él se reclamaba -dilación que es motivo de la queja-, resulta claro que la solución al caso se halla en la preceptiva contenida en el Art. 26 del Dto. 2591 de 1991 - cesación de la actuación impugnada - y, siendo así las cosas, el amparo constitucional invocado deviene improcedente.

Ciertamente, tiene dicho la doctrina constitucional que la finalidad primordial de la acción de tutela está en la eficacia con la que el juez constitucional imparta la orden en caminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Empero, habiendo cesado la causa que originó el pretextado daño, valga decir, superada la situación de hecho que generó la violación o amenaza, el mandato que pudiera proferir el funcionario en defensa de las garantías fundamentales objeto de agravio, ningún efecto podría tener y, en consecuencia, la tutela perdería su razón de ser.

En los términos precisados con antelación, la sentencia impugnada debe ser confirmada. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

REMITIR a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria