Micelio
T-16543 (27-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.16543 HELMAN RAMOS RODRIGUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Tutela No.16543 HELMAN RAMOS RODRIGUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 45 Bogotá D. C., mayo veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por HELMAN RAMOS RODRIGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el día 20 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental de petición promovido por el recurrente contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifiesta que el despacho judicial accionado no ha resuelto el derecho de petición que elevó el día 4 de febrero de 2004 y reiteró el 2 de marzo siguiente, mediante el cual solicita que se haga efectiva la redención de pena a que tiene derecho por trabajo y estudio. En consecuencia, considera vulnerado el derecho fundamental invocado y solicita al juez de tutela que ordene al despacho judicial accionado resolver sobre las solicitudes referidas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite al despacho judicial accionado. En respuesta, el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que mediante interlocutorio del día 13 de abril de 2004, procedió a redimir la pena del accionante en 41 días por estudio y 105 días por trabajo.

Advirtió que la decisión no había sido aún notificada personalmente al accionante, como quiera que el proveído fue expedido el día inmediatamente anterior a la contestación de la demanda de tutela. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia del día 20 de abril de 2004, denegó el amparo al advertir que, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso por el titular del despacho accionado, la pretensión del accionante ha sido satisfecha en el curso del trámite presente.

DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, manifestó su voluntad de apelar el fallo de primera instancia en la diligencia de notificación personal, sin que expusiera ningún argumentos sobre su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se planteó al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, por la omisión en que habría incurrido el despacho judicial accionado al no dar respuesta a las solicitudes elevadas para que procediera a la redención de pena por trabajo y estudio.

Previo al examen de la controversia, la Sala considera pertinente advertir que las solicitudes hechas por el procesado en el caso sub examine tienen fundamento en el derecho de postulación y que, en consecuencia, los términos para resolverlas están reglados en el Código de Procedimiento Penal. Hecha la anterior precisión, se observa que si bien las solicitudes se encuentran fechadas el 4 de febrero y el 2 de marzo de 2004, la recepción de las mismas, conforme lo indica el denominado sello de recibido en el tribunal, sólo se hizo efectiva el 2 de abril de 2004.

Por su parte, la providencia mediante la cual se resolvió la pretensión es del día 13 de abril de 2004, razón por la cual resulta claro que las circunstancias que dieron origen a la promoción del amparo han sido superadas. En estas circunstancias, cabe reseñar que el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales y que el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.

De manera que si la situación fáctica que generaba la amenaza o vulneración ya ha sido superada, como se verifica en el caso presente, la decisión que pudiere proferir el juez de tutela no tiene ninguna trascendencia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, resultando así improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo del día 1 de abril de 2004 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual denegó el amparo al constatar la no vulneración del derecho fundamental invocado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA