CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16539 CLARA INES GORDILLO FERNANDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela No. 16539 CLARA INES GORDILLO FERNANDEZ. Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 45 Bogotá D. C., mayo veintisiete de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CLARA INES GORDILLO FERNANNDEZ, en contra de la sentencia del día 13 de abril del año 2004, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la tutela promovida contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo en la que habrían incurrido en el trámite de un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante contra la Empresa de Energía de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA La accionante manifiesta que los despachos judiciales accionados vulneran los derechos fundamentales invocados, como quiera que en el proceso laboral que promovió en contra de la Empresa de Energía de Bogotá, se abstuvieron de acoger sus pretensiones a pesar de la evidencia que las respaldan, constituyéndose así una vía de hecho judicial.
Explica que laboraba para la empresa mencionada en la calidad de trabajadora oficial desde el año de 1980, hasta que mediante resolución de 1996 se declaró su insubsistencia con el falso argumento de que el puesto lo ocupaba como empleada pública, desconociendo que los estatutos mediante los cuales se transformó la empresa de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado no eran oponibles a la accionante pues ello comportaría desconocer sus derechos adquiridos.
En estas condiciones, inició el proceso ordinario laboral del que conocieron los despachos judiciales accionados, en primera y segunda instancia, respectivamente, quienes no accedieron a las pretensiones expuestas por la demandante, entre las cuales estaba el pago la indemnización por despido sin justa causa, el reintegro y las sanciones por mora a que hubiere lugar.
En la demanda de tutela se advierte que el fallo de primera instancia se abstuvo en forma deliberada de pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas, argumentando que éstas resultaban irrelevantes dada la decisión que se adoptaba en la parte resolutiva, lo que a juicio de la accionante permite calificar de ilegal la sentencia referida, pues ésta tenía que pronunciarse sobre los argumentos expresados por el demandado del proceso laboral.
En consecuencia, solicita al juez de tutela que restablezca los derechos fundamentales invocados y declare sin efectos las sentencias cuestionadas, así como que ordene a las instancias judiciales que las profirieron que se pronuncien nuevamente accediendo a las pretensiones planteadas. TRAMITE DE LA ACCION La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificó del presente trámite a los despachos judiciales accionados y a la empresa demandada en el trámite laboral, a fin de garantizar el derecho de defensa de todos ellos.
En respuesta, sólo el representante de la Empresa de Energía de Bogotá allegó al trámite un escrito mediante el cual se opuso a las pretensiones de la accionante, indicando que los fallos cuestionados no desconocieron los derechos fundamentales de la accionante, pues se trata de un estudio serio, juicioso y jurídico de la controversia respecto del cual no cabe hacer el reproche pretendido.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo por considerarlo improcedente, por estimar que a través de la acción de tutela no puede controvertirse el contenido de fallos judiciales. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada de la decisión que niega la tutela, la accionante la impugnó insistiendo en los argumentos expresados en la demanda y haciendo especial énfasis en la procedencia de la acción de tutela para controvertir las decisiones adoptadas en un trámite judicial cuando con ellas se vulneren los derechos fundamentales.
Posteriormente, la accionante solicitó al Magistrado Sustanciador que para desatar la segunda instancia se solicitara a los despachos accionados que remitan la totalidad del expediente del proceso laboral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se pretende a través del mecanismo extraordinario de la tutela controvertir los fallos adoptados por los despachos judiciales accionados en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra la Empresa de Energía de Bogotá en los que se absolvió a la demandada del cumplimiento de las pretensiones solicitadas.
La censura apunta a que las decisiones judiciales habrían desconocido que la accionante se desempeñaba al servicio de la demandada en la calidad de trabajador oficial y no de empleado público, lo que impedía su retiro en la forma en que se procedió. Analizadas las pruebas y, en concreto, las decisiones judiciales cuestionadas, se observa que se hizo un detallado examen respecto del carácter de los cargos en la empresa donde prestaba sus servicios la accionante, antes y después de la transformación que tuvo lugar en 1994 de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado.
De dicho estudio las instancias judiciales accionadas concluyeron que al momento de su desvinculación, la accionante prestaba sus servicios como profesional de la Gerencia Financiera de la empresa y que de acuerdo con la enumeración del artículo 22 de la Resolución No. 015 del 28 de noviembre de 1994, las personas que desempeñaran en dicho cargo tendrán el carácter de empleado público.
En estas condiciones, para la Sala resulta necesario reiterar que de acuerdo con el precedente jurisprudencial de esta Corporación, la pretensión de amparo en estos casos sólo procede si ante el juez de tutela se presenta de manera palmaria la ruptura del orden legal y/o superior por cuenta del fallo judicial cuestionado y la consecuente vulneración de un derecho fundamental por esa causa, que no sea posible conjurar a través del ejercicio de los mecanismos ordinarios de defensa.
En el caso sometido a examen ninguno de los antedichos presupuestos se verifica, pues la interpretación que los jueces de instancia en el proceso laboral han hecho de las circunstancias y las normas aplicables a la controversia no puede ser calificada como una vía de hecho judicial. En cambio se observa la clara intención de la accionante de reabrir un debate que se agotó en la jurisdicción competente con plenas garantías y donde tuvo la oportunidad de presentar pruebas y controvertir las allegadas por su contraparte.
De manera que un examen en los términos propuestos, a juicio de la Sala desconocería el carácter subsidiario que no alternativo del mecanismo constitucional de amparo. Es ya copiosa la jurisprudencia en la que se ha advertido que la posibilidad de promover la acción de tutela en contra de las providencias judiciales, no faculta al juez constitucional para entrar al fondo del asunto litigioso que se controvierte en el proceso y así convertirse en otra instancia. Esta circunstancia determina a su vez la impertinencia de la solicitud planteada en el sentido de que se requiera el envío de la totalidad del expediente, pues no corresponde al juez de tutela realizar un nuevo examen sobre la controversia.
Lo anterior, por cuanto su labor se circunscribe al análisis de la conducta del fallador al momento de resolver el asunto sub examine y, determinar si se ajustó a los procedimientos establecidos por la ley, por una parte y, por la otra, si se valoraron de manera razonable y dentro de los parámetros de la sana apreciación las pruebas allegadas al proceso.
Es decir, establecer que la decisión no fue producto de la arbitrariedad del fallador, sino por el contrario, el resultado del estudio ecuánime del caso y de las normas jurídicas aplicables al mismo. En el caso sub examine, analizadas las providencias controvertidas, la Sala observa que la conclusión conforme a la cual el cargo de la accionante corresponde a un empleado público y no a un trabajador oficial, está respaldada en una interpretación jurídica del acervo y no en el capricho del fallador.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de abril de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente la tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE