CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSULTA DESACATO 16538 INSTITUTO SEGUROS SOCIALES PAGE 6 CONSULTA DESACATO 16538 INSTITUTO SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 037. Bogotá D.C., mayo cinco (5) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el pasado 20 de abril, por cuyo medio declaró que el Director Seccional del Seguro Social de Antioquia, doctor Roberto Enrique González White, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales del ciudadano José Jairo Díaz Jaramillo, en el sentido de reliquidar su pensión de vejez, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con multa de diez (10) días de salario mínimo legal vigente.
ANTECEDENTES José Jairo Díaz Jaramillo instauró acción de tutela contra el Instituto del Seguro Social (Seccional Antioquia), en procura de amparo para su derecho fundamental a la seguridad social, la cual correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que una vez surtido el trámite profirió fallo el 2 de febrero de 2004 negando la protección constitucional solicitada.
Impugnado la sentencia por el actor, el 20 de los mismos mes y año el Tribunal Superior de Medellín la revocó, y en su lugar dispuso tutelar los derechos del demandante, motivo por el cual ordenó al Gerente Seccional de Antioquia del Instituto de Seguro Social, que en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación del fallo, procediera a reliquidar y pagar la pensión de vejez al accionante.
El 16 de marzo de 2004 el actor propuso ante el Tribunal incidente de desacato, despacho que una vez surtido el trámite correspondiente, a través de providencia del 20 de abril de 2004 decidió sancionar al funcionario demandado por no acatar la orden de protección de los derechos fundamentales del demandante, motivo por el cual fue remitida la actuación a esta Sala para dar curso al grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ”; a su vez, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 determinan el ámbito de competencia funcional que desarrolla el derecho fundamental del debido proceso en punto de los trámites de la acción de tutela y, en cuanto atañe a este asunto, respecto del incidente de desacato de la orden impartida por el juez constitucional, actuaciones en las cuales resulta imperativo garantizar el principio de la doble instancia por impugnación del fallo de tutela, así como el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción producto del desacato de la orden impartida.
Como tiene dicho la Sala que la competencia para tramitar y decidir el referido incidente de desacato corresponde al juez constitucional de primer grado, independientemente de que haya o no impartido la orden de amparo, sin dificultad se encuentra que en el caso de la especie, el Tribunal Superior de Medellín en su condición de ad quem, carecía de competencia para conocer y decidir el incidente propuesto por el accionante, dado que, si bien impartió la orden de protección de los derechos fundamentales de José Jairo Díaz Jaramillo, era el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad al que competía tramitar el mencionado incidente, en tanto conoció en primer grado de la acción de tutela interpuesta.
De acuerdo con lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar el grado jurisdiccional de consulta que motivó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura y, en su lugar, en condición de superior funcional del despacho que profirió la providencia sancionatoria, declarará nula la actuación surtida por el Tribunal Superior de Medellín en el incidente de desacato de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 145 del estatuto procesal civil por violación del debido proceso, y en consecuencia, dispondrá enviar el expediente al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la citada ciudad, para que proceda a conocer sobre el incumplimiento del fallo de tutela que denuncia el actor.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de desatar el grado jurisdiccional de consulta que motivó el envió de la actuación a esta Sala. 2. DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín a partir del auto del 23 de marzo de 2004, inclusive, de acuerdo con las razones expuestas en la anterior motivación, conservando validez las pruebas recaudadas. 3.
ORDENA R, en consecuencia, la remisión de las diligencias al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, para lo de su cargo, respecto del incidente de desacato promovido por el actor. 4. NOTIFICAR a las partes de acuerdo al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y enterar de la decisión adoptada al Tribunal de Medellín. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria CONSULTA DESACATO No. 16538 CORTE NO COMPETENTE MAGISTRADA PONENTE Dr. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 5 DE MAYO DE 2004 10:00 A.M. � Providencia del 6 de agosto de 2003.
M.P. Dr. Herman Galán Castellanos, entre otras.