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T-16537 (12-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.537 TUTELA JOSÉ ANTONIO LEÓN BERMÚDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ANTONIO LEÓN BERMÚDEZ contra el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, extendida por decisión de la Corte al doctor Álvaro Peñuela Delgado, magistrado de esa Corporación.

ANTECEDENTES JOSÉ ANTONIO LEÓN BERMÚDEZ interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de octubre del 2003 por el Tribunal Superior de Villavicencio, por el delito de tráfico de influencias. El magistrado sustanciador concedió el recurso por auto del 11 de noviembre y ordenó que se le corriera traslado por el término de 30 días para que a través de abogado presentara la correspondiente demanda, plazo que se inició el siguiente día 24 y concluyó el 28 de enero del 2004.

Así le fue informado al señor LEÓN por el secretario de la Sala Penal mediante telegrama fechado 24 de noviembre en el que, sin embargo, se le indicó erróneamente que el proceso en el que se concedía el traslado trataba del delito de tráfico de estupefacientes. Según el señor LEÓN BERMÚDEZ, la equivocación lo indujo en error porque como ese no era el tipo penal por el que se le había condenado, desatendió la citación que, por lo demás, agrega, le llegó cuando había transcurrido casi la mitad del plazo otorgado.

Como del equívoco se derivó el vencimiento del término para presentar la demanda, instauró acción de tutela contra el secretario del Tribunal porque reputa vulnerada su garantía fundamental al debido proceso. La Corte, con el objeto de determinar la competencia -que variaría si en la supuesta transgresión del derecho constitucional estuviese involucrado un magistrado del Tribunal-, solicitó el inmediato envío de copias de la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario.

Así pudo precisar que por auto del 17 de marzo del 2004, el magistrado ponente declaró desierto el recurso, lo que le otorgaba competencia a la Sala para conocer del asunto, según lo previsto por el inciso 1º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, pues el reclamo formulado por el demandante comprometería, finalmente, una decisión adoptada por un magistrado de tribunal superior.

Por esta razón, por auto del 5 de mayo, dispuso vincularlo al trámite. Los servidores judiciales accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por el señor LEÓN BERMÚDEZ, simplemente porque ningún derecho le ha sido vulnerado por el secretario de la Sala Penal ni por el magistrado accionados. Basta observar que el recurso extraordinario de casación interpuesto el 10 de octubre del 2003 le fue concedido tres días después de vencido el plazo para impugnar la sentencia de segunda instancia, lapso durante el cual era deber del recurrente estar atento a la decisión que habría de adoptar el Tribunal y a la fecha en que comenzaría a correr el término de traslado para presentar la demanda.

El vencimiento de éste sin haber sustentado el recurso le es enteramente atribuible al procesado, como le es igualmente imputable que no hubiera atendido la información que oportunamente le suministró el secretario mediante telegrama del 24 de noviembre del 2003. La excusa que ahora ofrece, haber sido inducido en error porque en la comunicación se anotó “tráfico de estupefacientes” en lugar de “tráfico de influencias”, es inaceptable pues sólo pretende justificar su negligente comportamiento dado que el yerro, a menos que se acreditara que estaba pendiente de un traslado diferente en otro proceso en el que también había recurrido en casación, es tan irrelevante como si se hubiera omitido indicar el ilícito por el que se procedía; tanto más cuanto que inclusive la falta de envío del telegrama no genera irregularidad de ninguna especie, ya que los traslados son simples actos secretariales que se surten en la propia oficina judicial.

Y como la acción de tutela no está prevista para remediar las omisiones en que puede incurrir un sujeto procesal por causa exclusiva de su indolencia, negligencia o descuido, es claro que en este caso habrá de negarse el amparo que solicita el señor JOSÉ ANTONIO LEÓN BERMÚDEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 2.

Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6