Micelio
T-16536 (27-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.16536 ARNOLDO GUTIÉRREZ BARRIOS Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Tutela No.16536 ARNOLDO GUTIÉRREZ BARRIOS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 45 Bogotá D. C., mayo veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por ARNOLDO GUTIÉRREZ BARRIOS, contra el fallo de tutela proferido el día 14 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental a la igualdad promovido por el recurrente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifiesta que el despacho judicial conoce del proceso que se sigue en su contra por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir y vulnera el derecho fundamental invocado, como quiera que negó -31 de diciembre de 2003- el habeas corpus promovido por vencimiento de términos, decisión que no se explica si se tiene en cuenta que se ha concedido la libertad provisional por dicha causal -numeral 5 artículo 365 del Código de Procedimiento Penal- a otros procesados por los mismo hechos.

En consecuencia, solicita al juez de tutela que ampare su derecho fundamental a la igualdad y ordene al despacho judicial accionado otorgar la libertad provisional con fundamento en el numeral 5 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite al despacho judicial accionado que, en respuesta, explicó que en su despacho cursa el proceso penal de la referencia y que contra la providencia que negó el recurso de habeas corpus promovido por el accionante, no se interpuso recurso alguno a pesar de haber sido notificada personalmente al accionante.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante providencia del día 14 de abril de 2004, denegó el amparo por considerar que la viabilidad de la excarcelación pretendida por el accionante sólo puede ser discutida en el proceso penal a través de los mecanismos ordinarios de defensa. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, manifestó su voluntad de apelar el fallo de primera instancia en la diligencia de notificación personal, sin que expusiera ningún argumento sobre su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se plantea al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del accionante, por la negativa del despacho judicial accionado de concederle la libertad provisional a la que dice tener derecho, no obstante la misma se habría declarado respecto de otros procesados por los mismo hechos con fundamento en el numeral 5 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.

Examinada la providencia mediante la cual se negó la solicitud de habeas corpus elevada por el accionante, se tiene que el despacho judicial accionado explicó que la alegada vulneración del derecho a la igualdad tiene origen en el errado entendimiento de las circunstancias, pues la libertad que se les otorgó a algunos procesados se decretó en la acción penal que cursa en el juzgado primero de la misma especialidad y cuyo origen es la resolución parcial de acusación del día 13 de junio de 2002, mientras que el proceso a su cargo tiene origen en la resolución proferida por la Unidad de Derechos Humanos del 19 de agosto de 2003.

En las circunstancias anotadas, para la Sala resulta evidente que el juicio de igualdad propuesto por el accionante no puede llevarse a cabo, si se tiene en cuenta que el referente que le sirve para comparar su situación no resulta idóneo. En efecto, sobre el particular ha de advertirse que la alegada vulneración del derecho a la igualdad no puede fundarse en la comparación de las circunstancias de procesados en otro trámite judicial, no obstante las similitudes que puedan existir entre ellos.

En efecto, es claro que si bien en la demanda se sugiere que el despacho judicial accionado está conociendo del proceso en forma exclusiva respecto de todos los procesados, de la providencia mediante la cual se resolvió el recurso de habeas corpus se puede concluir que por los mismos hechos existen dos trámites, uno ante al Juzgado Primero Penal Especializado de la ciudad de Neiva -donde se habría concedido la libertad provisional a los procesados- y otro ante el despacho judicial accionado, donde cursa el trámite en contra del accionante.

En estas condiciones, para la Sala resulta evidente que el juicio de igualdad propuesto no resulta procedente y, por otra parte, nada explica por qué el accionante no hizo uso de los mecanismo ordinarios que tenía a su alcance para controvertir la providencia que le afecta. Sobre el punto no sobra recabar en que no se ha controvertido la idoneidad de los recursos que procedían para controvertir la decisión y que acceder al examen planteado en estos términos, supondría desconocer el carácter subsidiario que no alternativo del mecanismo de amparo, razón que se suma a la ya explicada para decretar la improcedencia del amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo del día 14 de abril de 2004 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual denegó el amparo por considerarlo improcedente. 2.

Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA