CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.531 NELSON FERNANDO PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Nelson Fernando Parra –quien se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de Manizales (Caldas)- contra el Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que vulneró su derecho de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dice el actor que fue condenado en 1ª instancia por el delito de homicidio y que el Tribunal de Ibagué confirmó la sentencia. Añade que “Después de esto he mandado un derecho de petición para que ese organismo judicial traslade el expediente al despacho del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas)”.
Como la respuesta que obtuvo fue evasiva y no directa, no se le ha solucionado el problema. Solicita se ordene la remisión del expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Magistrado Ponente anexó copias del fallo y constancia de su ejecutoria, para concluir que no afectó ningún derecho porque una vez en firme la decisión devolvió las diligencias al juez de primera instancia, quien las envió al de ejecución de penas y medidas de seguridad.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1. Si bien el demandante alude al derecho de petición, se entiende que supuestamente se habría vulnerado su derecho al debido proceso pues hizo la solicitud dentro del trámite judicial. 2. La respuesta y los documentos aportados por el servidor judicial muestran la improcedencia del amparo, pues prueban que el hecho tachado de lesivo no ocurrió. En efecto. a) El fallo del Tribunal fue proferido el 26 de febrero del 2004 y, luego de su notificación y ejecutoria, el 20 de abril siguiente se remitió al Juzgado Penal del Circuito del El Fresno (Tolima) –el de primera instancia-, despacho que lo trasladó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. b) La solicitud que el señor Parra hizo a la Corporación, fue resuelta el 5 de marzo anterior.
Se le informó que una vez en firme el fallo, el expediente sería enviado. Así presentada, la respuesta fue clara y atendió el fondo del asunto propuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela del derecho fundamental reclamado por el señor Nelson Fernando Parra. 2.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5