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T-16522 (12-05-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

Acción de Tútela - Primera instancia Acción de Tutela Radicación No.16.522 Francisco Javier Pardo Hernández Acción de Tutela Radicación No.16.522 Francisco Javier Pardo Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.40 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).

1. FRANCISCO JAVIER PARDO HERNÁNDEZ promueve acción de tutela en contra del Fiscal General de la Nación a quien señala como responsable de la violación de sus derechos fundamentales, por actuación suya en ejercicio de la función judicial que le atribuye la Constitución y la Ley, para conocer de la denuncia formulada en contra del doctor Fernando Londoño Hoyos, cuando se desempeñó como Ministro de Justicia y del Derecho. 2.

Conforme a la regla de competencia señalada en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra una autoridad judicial, su conocimiento corresponde “al respectivo superior funcional del accionado” y si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, el superior funcional es el del Juez al que esté adscrito el Fiscal. 3.

Ahora bien: el Fiscal General de la Nación es el único Fiscal que no está adscrito a ninguna categoría de Juez en particular, pero en este caso concreto se le endilga responsabilidad presunta por la violación de un derecho fundamental dentro de un asunto que se inscribe dentro de la competencia que como parte de sus funciones especiales le otorga el artículo 251 numeral 1 de la Constitución, para investigar y acusar a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, cuyo juzgamiento le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.

En consecuencia, como la acción vulnerante del derecho fundamental de quien promueve la solicitud de tutela, presuntamente ocurrió dentro de una actuación judicial que en caso de alcanzar la fase de juzgamiento le corresponde tal etapa procesal a esta Sala de Casación, el Fiscal General es, por esas precisas razones y en ese ámbito de competencia, equiparable a un Magistrado de la Sala, de donde surge que la regla de competencia que debe seguirse es la misma que correspondería a una acción de tutela promovida en contra de la Corporación, razón suficiente para remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil.

CÚMPLASE y

COMUNÍQUESE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3