Micelio
T-16522 (04-09-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.16522 Acta No. 72 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por ABDONIAS LOZANO LOZANO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ– SALA LABORAL, la que se hizo extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, y el JUZGADO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Señala el accionante haber instaurado demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Seguros La Previsora S.A, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de Ibagué, pero que fue decidido por el Juzgado Laboral de Descongestión del mismo circuito, el cual declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones, y desestimó las pretensiones de la demanda.

Asegura que, toda vez que la providencia le fue desfavorable, el Tribunal Superior de Ibagué en la actualidad conoce del proceso, por lo que implora que el mismo lo resuelva, sin atender el orden de llegada, toda vez que requiere de un trato preferencial, en virtud de su “debilidad manifiesta” (sic) por ser una persona de la tercera edad.

En esa medida reclama el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección de las personas de la tercera edad, por lo que solicita: “se me resuelva en forma definitiva, pronta y cierta la situación jurídica respecto del proceso ordinario.” (Fl.4 Cuad. Anexo). 2.- Por auto de 23 de agosto de 2007 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, oficio a las autoridades judiciales accionadas para que, dentro del término de traslado concedido, remitieran copias de las providencias objeto de tutela; vinculó a la Compañía de Seguros La Previsora S.A; ordenó notificar a los funcionarios accionados y demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral.

El Tribunal Superior de Ibagué se pronunció, a través del Magistrado José de Jesús López Álvarez, quien señaló que, en virtud de los principios de igualdad y acceso a la administración de justicia, debían respetarse los turnos de decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos fundamentales, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida el acto amenazante o lo suspenda. En esa medida el recurso constitucional es garante dentro de nuestro Estado Social de Derecho, pero sujeto a determinados requisitos necesarios para mantener la seguridad jurídica.

Ahora bien, debe señalarse que, para la resolución del caso concreto, esta Sala de la Corte, solicitó, a los funcionarios accionados, que en el término de traslado procedieran a remitir copias de las actuaciones judiciales surtidas en las correspondientes instancias; el Tribunal Superior de Ibagué al contestar la tutela, señaló, frente a las pretensiones del actor, que el proceso ordinario se encontraba en turno para fallar, por lo que no era posible atender su solicitud, basado en los principios de igualdad y acceso a la administración de justicia. En esa medida, y conforme a los criterios expresados por esta Corporación en casos similares, debe indicarse que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.

En efecto, el organismo judicial accionado, conforme al oficio allegado a la solicitud de la Corte, demuestra que ha actuado de forma diligente. De modo que su actuación denota la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Ahora bien, cumple aclarar que el Magistrado es el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario el encargado de organizar sus labores, dentro de ellas la de emitir las sentencias en los procesos a su cargo.

De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera el procedimiento a seguir, o los derroteros de decisión, cuando ello es de naturaleza exclusiva del funcionario, pues lo contrario sería atentar contra la independencia del juez. No se desconoce la situación del accionante, pero ello no puede erigirse en argumento válido para soslayar los procedimientos instituidos por el legislador, pues lo contrario sería contravenir los principios en los que están cimentadas nuestras instituciones jurídicas.

Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3