Micelio
T-16517 (03-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2002Decreto 2463 de 2001Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16517 Acta No. 71 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no observarse causal de nulidad que invalida lo actuado, conforme lo que a continuación se señala: La acción de tutela presentada, por BLANCA DOLLY AGUIRRE VINAZCO, está dirigida contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, con el fin de obtener la protección constitucional del derecho fundamental de petición. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001, las Juntas de Calificación de invalidez son organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado y sin personería jurídica.

El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares ”.

(subrayado fuera de texto). Advierte esta Sala, que en efecto, tal y como lo manifiesta el impugnante a folio 33 del cuaderno anexo, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en cabeza de los JUZGADOS MUNICIPALES, por lo que resulta imperioso declarar la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio de la tutela que profirió el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el día 6 de junio de 2006, y, con fundamento en la norma que se cita, y teniendo en cuenta además el domicilio del accionante, remitir las presentes diligencias al reparto de los JUZGADOS MUNICIPALES de la ciudad de CALI, con el fin de dar trámite a la presente petición de amparo.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI el 6 de junio de 2006. 2. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE