SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16515 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 16515 Acta No. 69 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por Jorge Eliécer Maldonado Torres, a través de apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra, la Dirección General de la Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que Jorge Eliécer Maldonado Torres fue Subteniente de la Policía Nacional durante 10 años, 2 meses y veintiún días, por acto administrativo, previa recomendación de una ajunta de evaluación y clasificación, la dirección General de la Policía Nacional lo retiró del servicio; que para esta decisión se tuvo en cuanta lo preceptuado en “ los artículos 55, 56, numeral 2º literal f y artículo 67 del Decreto 132 de 1995, en completa contradicción con disposiciones jurisprudenciales y de ley”.
Sostiene que resulta contradictorio que la entidad haya expedido el acto de retiro para mejorar el servicio ya que su hoja de vida da cuenta de su eficiencia en la prestación del mismo y que era un funcionario que por sus méritos merecía continuar en el servicio activo. Señala que la Resolución proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, es violatorio del artículo 29 de la Constitución Política, porque no fue expedido siguiendo un juicio de raciocinio conforme a la prudencia, toda vez que se prescindió de un profesional de policía con absoluta capacidad profesional, moral, académica e intelectual, soportadas en su hoja de vida y con una apreciación de excelencia a lo largo de su carrera policial; que esta decisión constituye desviación de poder, el cual es un vicio inherente a la expedición del acto administrativo y violatorio del derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre, trabajo y a la familia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Dirección General de la policía Nacional que presente toda aquella documentación que fue tenida en cuenta para producir su retiro, para demostrar que no se hizo un estudio serio y responsable como lo estipula el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo; que igualmente cese toda acción violatoria y originaria de perjuicios irremediables y que profiera las decisiones que garanticen los derechos fundamentales invocados.
La Policía Nacional a través de la Jefe de la Oficina Jurídica, dio respuesta al Tribunal en la que, entre otras argumentaciones, adujo que mediante Resolución No.013214 de 31 de octubre de 1997, el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo al señor Jorge Eliécer Maldonado Torres, por voluntad de la Dirección General, con base en la facultad discrecional conferida por el numeral 6º del artículo 55 del Decreto 1791 de 2000, en concordancia con el artículo 62 ibidem.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de agosto de 2006, negando la tutela solicitada por improcedente. Como fundamento de su decisión, adujo, básicamente, que “el demandante de tutela no demostró violación o amenaza a sus derechos constitucionales fundamentales por cuanto el retiro discrecional de los oficiales de la Policía Nacional está previsto en la ley y por ello el ejercicio de tal facultad no puede constituir un comportamiento ilegítimo.
De otra parte no es la acción de tutela el procedimiento adecuado para dirimir esta controversia”. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante, a través de apoderado, presentó escrito de impugnación en el cual reitero los argumentos presentados en su escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.
Sin embargo dicha facultad no es absoluta, y por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. Es el sub lite es evidente que no procede el amparo deprecado, toda vez que el retiro del servicio del petente como subteniente de la Policía Nacional, no constituye violación de derecho fundamental alguno, por el contrario, se trata de un acto discrecional de la Dirección General de la Policía General, para el cual, como bien lo reconoce el libelista, está facultada legalmente, por lo tanto mal podría esta Sala amparar derechos que no han sido vulnerados.
Tampoco existe prueba en el expediente de que el acto administrativo que es objeto de tutela le haya causado un perjuicio irremediable. Por último es importante señalar que existen otros medios de defensa para cuestionar la decisión administrativa mediante la cual se desvinculó al actor de la entidad oficial accionada y de los cuales ya hizo uso, pues como señala en su escrito de tutela acudió al contencioso administrativo, pero sus pretensiones no fueron acogidas, sin embargo, es claro que esta situación no lo habilita para que ahora reclame a través de tutela, dado que basta que legalmente exista otro medio de defensa para que la acción de tutela sea improcedente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Se acepta el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Eliécer Maldonado Torres contra la Dirección General de la Policía Nacional.
TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria