gggg República de Colombia Tutela No. 16.501 A./ Beatriz Amparo Cerón Castrillón Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.501 A./ Beatriz Amparo Cerón Castrillón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 37 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide de plano la Sala la sobre tutela interpuesta por el procurador judicial de la señora BEATRIZ AMPARO CERÓN DE CASTRILLÓN contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por presenta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social y acceso a la justicia. RAZONES DE LA TUTELA Y CONSIDERACIONES: 1.
Acusa el actor la vulneración de derechos fundamentales de la señora BEATRIZ AMPARO CERÓN DE CASTRILLÓN por parte de la Sala Laboral de la Corte, bajo el entendido de que pese haberse fallado en su favor en primera y segunda instancia la demanda ordinaria adelantada contra la Caja de Crédito Agrario, imponiéndole el reajuste del valor inicial de su mesada pensional, a través de fallo de casación calendado el 18 de enero de 2.000, dicha decisión fue revocada. 2.
Son así sus pretensiones que se deje sin efectos la decisión de la Sala de Casación Laboral, bajo el entendido de que la Corte Constitucional hubo de pronunciarse frente a casos sustancialmente idénticos, protegiendo los derechos constitucionales que en esos casos se afirmaban materia de quebranto. 3. Advierte el actor haber promovido en pretérita oportunidad acción de tutela por iguales motivos, la que hubo de ser rechazada por esta Sala el 25 de marzo del año en curso.
No obstante encuentra viable su novedosa interposición, bajo el entendido de que ese es el sentido derivado de la decisión fechada el 3 de febrero del año en curso, proferida por la Corte Constitucional. 4. Aun cuando en principio el actor presentó el escrito de amparo en este caso ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, dicha autoridad remitió el asunto, por competencia, acorde con lo normado por el Decreto 1382 de 2.000, ante esta Corporación para su conocimiento, como no podría ser en forma distinta. 5.
Bajo tal supuesto, esto es, que por ministerio de la ley, sin que puedan admitirse interpretaciones distintas dada su claridad, de la tutela dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, debe conocer la Sala de Decisión correspondiente (artículo 1 num.2, Decreto 1382) y en el caso de la Sala Laboral dicha función atañe a la Sala Penal en primera instancia (Sala Plena, Acuerdo No.01 del 7 de marzo de 2.002), corresponde a esta Sala resolver sobre el amparo deprecado. 6.
No obstante, como el propio demandante lo señala ya en pretérita oportunidad hubo de acudir por vía d 7. En condiciones semejantes y visto como está que el actor intenta una nueva acción existiendo identidad de objeto, sujetos y pretensiones, es para la Corte imperativo proceder a su inmediato rechazo. No obstante, asumiendo que en el caso concreto el actor ha entendido que se presentan motivos - pronunciamientos de la Corte Constitucional que invoca -, con fundamento en los cuales estaría habilitado para invocar esta acción, la determinación de la Sala no va más allá del rechazo de la solicitud, sin que haya lugar a las medidas sancionatorias contempladas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela promovida mediante apoderado por BEATRÍZ AMPARO CERÓN DE CASTRILLÓN, y en consecuencia estése a lo resuelto en providencia de marzo 25 de 2.004. 2. Notifíquese de conformidad con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6