CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 16498 Acta No. 68 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte lo concerniente a la admisión de la acción de tutela instaurada por MARÍA JOSEFA PARDO, GERMÁN BELTRÁN PARDO, y NINNA MARGOTH BELTRÁN PARDO, contra las decisiónes proferidas, por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y de manera extensiva de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso ordinario reivindicatorio de la FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA JOVEN contra JORGE ANTONIO PARRA OVIEDO, que conoció la Sala en recurso de Casación. Teniendo en cuenta que lo que persiguen los peticionarios, es la declaratoria de nulidad de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, de fecha 28 de abril de 1995, y que pese a que la acción no se interpuso directamente contra esta Corporación, del plenario se desprende que dicho proceso fue conocido posteriormente por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corte, la cual decidió NO CASAR.
En esa medida resulta claro que se impone su inadmisión, por cuanto acciones de esta naturaleza contra providencias judiciales dictadas por la Corte, resultan improcedentes, tal como lo tiene decantado la Corporación en casos similares. Ciertamente debe resaltarse que por mandato expreso del artículo 234 de la Constitución Política, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, lo cual conlleva a que las providencias (autos y sentencias) dictadas por sus diferentes Salas, en su especialidad, sean intangibles, lo que indica, que no pueden ser cuestionadas procesalmente por ninguna otra autoridad, y desborda la legalidad la pretensión de introducir una instancia más a los procesos que la Corporación finiquita, so pretexto de la acción de tutela.
Al respecto, la Sala Plena de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta No 5), en referencia al punto de debate, precisó que: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Las anteriores reflexiones obligan a desestimar, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR la solicitud de tutela presentada por MARÍA JOSEFA PARDO, GERMÁN BELTRÁN PARDO, y NINNA MARGOTH BELTRÁN PARDO, contra las decisiónes proferidas, por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y de manera extensiva de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria