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T-16492 (28-08-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16492 Acta No. 70 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007) Decide la Corte la sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE ÁNGEL, FERNANDO ARANGO LOBO, ÁLVARO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, BLANCA CECILIA HERNÁNDEZ DE MÉNDEZ, HERNANDO GIRALDO JIMÉNEZ, RUPERTO OCAMPO ALDANA, CARLOS OMAR SILVA PUERTA, JAIME VILLAREAL MORALES, MARLENE POTES DELGADO, GALIANO ENRIQUE ALONSO BAQUERO, PABLO TAMAYO MEDINA, DIEGO ESTRADA PIEDRAHITA y MARCELA MARMOLEJO PERDOMO, quienes actúan en nombre propio y como agentes oficiosos de RAMÓN MARIO URIBE ROJAS y EDUARDO GIRARDOT URQUIJO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Motiva la presente queja constitucional, el inconformismo de los actores frente a las resultas del proceso que adelantaron contra la UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A EN LIQUIDACIÓN, pues no entienden porqué, a pesar de no existir en el plenario prueba alguna a favor de la entidad demandada, el fallo fue absolutorio; consideran que las decisiones tomadas tanto por los juzgadores de instancia, como por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación en el interior del referido proceso constituyen verdaderas vías de hecho que ameritan la intervención del juez de tutela a fin de salvaguardar los derechos fundamentales que consideran comprometidos con dichas actuaciones.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que conforme se desprende de la documental aportada con la demanda, lo pretendido a través de esta acción ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta misma Sala, que mediante auto del 5 de junio de 2007 resolvió desestimarla in limine, por cuanto se encaminaba a cuestionar una decisión proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su condición de máximo tribunal de la justicia ordinaria en su especialidad, y por lo tanto órgano límite.

Al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelven a presentar los accionantes ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá con su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE