CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela No.16482 Accionante: RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ Impugnación de Tutela No. 16482 Accionante: RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 040 Bogotá D.C., mayo doce (12) de dos mil cuatro 2004 ASUNTO Se ocupa la Corte de decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 12 de abril de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó la solicitud de amparo constitucional elevada por Ramón Emilio Villa Ramírez, contra la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Según lo expuesto en la demanda de tutela, un investigador adscrito al Gaula Rural de Antioquia presentó un informe de inteligencia, el cual daba cuenta de la presunta participación del hoy accionante en hechos delictivos. Una vez vinculado mediante indagatoria a la investigación originada en dicho informe, se produjo su captura el 18 de septiembre de 2003.
Indicó el demandante que mediante escrito presentado el 24 de enero del presente año ante la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín, solicitó que se decretara la preclusión de la investigación surtida en su contra, sin embargo tal pretensión fue despachada desfavorablemente. Señaló asimismo que contra tal decisión interpuso los recursos de ley, pero la autoridad accionada se abstuvo de dar trámite a los mismos y hasta el momento ha presentado seis peticiones más en el mismo sentido, sin lograr que hayan sido atendidas sus solicitudes.
Precisó seguidamente que dentro del trámite de la citada investigación se ha practicado una serie de pruebas, entre ellas el reconocimiento en fila de personas, la cual en su sentir carece por completo de validez. Por las razones expuestas consideró vulnerados sus derechos fundamentales, de modo que solicitó al juez de tutela que ordenara la preclusión de la investigación, dado que las pruebas aportadas al proceso en forma alguna conducían a establecer su responsabilidad penal.
EL FALLO IMPUGNADO El juez colegiado de primer grado negó la solicitud de amparo constitucional elevada por el demandante, teniendo en cuenta que se encuentra demostrado que en forma alguna sus garantías fundamentales habían sufrido menoscabo y, por el contrario la actuación surtida en su contra se muestra conforme al ordenamiento y por ello no es viable plantear la existencia de una vía de hecho.
IMPUGNACION Al momento de impugnar la anterior decisión el accionante reiteró los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional y concretamente censuró la valoración probatoria que hasta el momento ha sido llevada a cabo por el despacho accionado pues, en su sentir, no existe certeza acerca de su responsabilidad en la comisión del hecho punible que se le imputa, por lo cual nuevamente alegó violación al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En este sentido ha determinado la jurisprudencia constitucional que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, quien se sienta amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales, puede invocarlos y hacerlos efectivos a través de las acciones y recursos contenidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la acción de tutela en aquellos casos en que, atendiendo su naturaleza subsidiaria y residual, no se cuente con ningún otro mecanismo de defensa judicial, o, cuando existiendo éste, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Esta Corporación ha indicado en forma reiterada que la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo para sustituir las instancias ordinarias, ni tampoco puede ser invocada como si se tratase de un instrumento alternativo frente a los consagrados por el legislador en materia procesal. En el presente asunto, la acción de tutela se halla encaminada a atacar la actuación judicial que actualmente adelanta la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín en contra del señor Ramón Emilio Villa, por el presunto delito de extorsión en grado de tentativa.
Los argumentos expuestos por el actor llevan a concluir sin asomo de duda, que su pretensión no es otra que la de llevar a cabo en sede de tutela, un debate sobre cuestiones propias de la citada actuación penal. Reiteradamente ha sostenido la Corporación, que éste mecanismo de amparo no está llamado a sustituir las instancias ordinarias y en casos como el presente, resulta obvio que el demandante pretende del juez de tutela una decisión que no le compete adoptar.
De acuerdo con lo anterior, es indudable que la presente acción se torna a todas luces improcedente, en tanto existe otro medio de defensa judicial, constituido precisamente por la actuación penal que en este momento adelanta la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín, despacho éste que dispuso el cierre de la investigación, mediante resolución de 17 de marzo de la anualidad que transcurre.
Siendo tal escenario idóneo para debatir las cuestiones alegadas por actor, resulta claro que no es el juez constitucional el llamado a interferir en la esfera del funcionario que legalmente se halla investido de competencia para resolver lo concerniente a la valoración probatoria y a la posible responsabilidad penal del implicado. Si bien es cierto la fiscalía accionada no ha accedido a las solicitudes de preclusión de la investigación, tal decisión se encuentra debidamente sustentada y hasta el momento ha considerado el funcionario de conocimiento, que la investigación no ha arrojado resultados que permitan dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 39 del C.P.P. En el mismo sentido, evidentemente son los mecanismos creados al interior del proceso penal, los que brindan al implicado la oportunidad de debatir la validez de los medios probatorios que militan en su contra y por tal razón considera la Corte que asistió razón a la Sala A-quo, al negar la solicitud de tutela elevada por el señor Villa Ramírez.
Al margen de lo expuesto, debe indicarse que no se avizora ningún tipo de irregularidad en desarrollo del trámite que actualmente adelanta la autoridad accionada. Tal como lo informa la inspección judicial realizada al citado proceso, todas las solicitudes elevadas por el implicado han sido resueltas dentro del los términos previstos por la ley procesal penal e igualmente le han sido concedidas las oportunidades para ejercer los derechos de defensa y contradicción de forma tal, que no son de recibo sus alegaciones en torno a una presunta actuación arbitraria por parte de la autoridad de conocimiento.
En síntesis, es evidente que no se han presentado actuaciones caprichosas, arbitrarias o alejadas del ordenamiento y por ende no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda tutela. Sin más consideraciones, la Corte procederá a confirmar el fallo emitido por el juez colegiado de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo impugnado, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5