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T-16480 (12-05-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.480 JOSÉ MIGUEL GALLEGO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por la señora Nelia Orfanery Gallego López, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Manizales.

Dice actuar en nombre de su hermano José Miguel Gallego López, quien se encuentra recluido en la cárcel de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La señora Gallego López se anuncia como hermana de José Miguel Gallego López y reclama la protección de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad, a la integridad personal, a la dignidad humana, a la familia, al trabajo, a la difusión del pensamiento y a la legalidad que, –afirma- le fueron vulnerados por los jueces por no concederle la prisión domiciliaria como sustituta de la de prisión. Añade que el Tribunal, además, se abstuvo de conocer la apelación y no le notificó en debida forma.

Hace un recuento del trámite procesal, enfatiza en que hubo ausencia de defensa técnica, y agrega información sobre las actividades de su pariente. Concluye que se reunían los presupuestos para otorgar ese derecho. CONSIDERACIONES 1. La señora Nelia Orfanery Gallego López actúa en representación de José Miguel Gallego López, de quien afirma es su hermana.

Pero no anexa la prueba que verifique el nexo, ni el poder especial para proponer la tutela. 2. Quien solicita el amparo para otro, debe estar legitimado para ejercer la acción. Esto implica el otorgamiento de un mandato. Así se desprende del artículo 10°. del Decreto 2591 de 1991. Esta disposición establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante”.

A renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”. De aquí surge que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera una autorización para que éste pueda llevar su vocería. 3. La demandante informa que presenta la demanda a nombre de José Miguel Gallego López, “quien por encontrarse recluido en la Cárcel Nacional de Varones “La Blanca” de esta localidad está imposibilitado de promover personalmente la presente acción”.

Con ese argumento quizás quiere acudir a la agencia oficiosa. Pero esta tampoco es procedente porque la mera detención no inhabilita para ejercer los derechos. Pruebas de ello son la propia demanda y uno de sus anexos, que demuestran que el sindicado ha postulado en su propio nombre frente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Tribunal, esto es, que sí está en condiciones de promover su propia defensa.

Por carencia de legitimidad en la accionante, entonces, el escrito será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la acción de tutela que en nombre y representación de José Miguel Gallego López presenta la señora Nelia Orfanery Gallego López. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5