Micelio
T-16479 (12-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.16.479 Gustavo Adolfo Chaverra Vásquez Acción de Tutela Radicación No.16.479 Gustavo Adolfo Chaverra Vásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 40 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por GUSTAVO ADOLFO CHAVERRA VÁSQUEZ, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado César Augusto Rengifo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: GUSTAVO ADOLFO CHAVERRA VÁSQUEZ, interno en la cárcel “Bellavista” del Distrito Judicial de Medellín promueve acción de tutela, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la autoridad judicial referida, señalándola de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por no haber revocado, cuando conoció de la apelación del fallo de primer grado proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, la orden de captura inmediata que el Juez dispuso al realizar una interpretación equivocada del artículo 188 del Código de Procedimiento Penal.

El accionante advierte que si bien es cierto a él y a otro coprocesado se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, no podía revocárseles el beneficio de la libertad provisional que les fue concedido por haber indemnizado integralmente los perjuicios ocasionados, sino hasta cuando estuviera en firme la sentencia condenatoria que les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, pues al obrarse de esa manera se les está ejecutando anticipadamente la sentencia, razón para que solicite que el fallo de tutela disponga su libertad inmediata.

ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Magistrados accionados, recibiéndose escrito del doctor César Augusto Rengifo Cuello, quien presidió la Sala de Decisión accionada, anexando copia del fallo de segunda instancia y negando la existencia de cualquier vulneración al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta el condenado GUSTAVO ADOLFO CHAVERRA VÁSQUEZ, a través de apoderado judicial, es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por las autoridades competentes para hacerlo conforme a la naturaleza del asunto. 2.

El accionante no sólo intenta discutir a través de la acción de tutela la interpretación jurídica que la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado César Augusto Rengifo Cuello de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo del artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, sino que su verdadero propósito es imponer su criterio en torno a la lectura de esa norma procesal, finalidad que evidentemente riñe con la naturaleza de ese mecanismo constitucional extraordinario. 3.

De otra parte, la aplicación del precepto en mención no ofrece mayor dificultad, pues la misma expresa en el primer inciso un mandato preciso de cumplimiento inmediato de todas las providencias que tengan que ver con el régimen de libertad y detención de las personas, así como de las que dispongan medidas preventivas. En ese mismo orden, el segundo inciso contempla una única excepción: si se niega el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la captura sólo podrá ordenarse cuando la sentencia se halle en firme.

Esto es, que aún tratándose de una providencia que tiene que ver con la detención, su cumplimiento no es inmediato, sino diferido a su ejecutoria. Pero es una excepción relativa, en cuanto está condicionada a que durante la actuación procesal no se haya proferido medida de aseguramiento de detención preventiva; o, dicho de otra manera, se trata de una norma compleja, en cuanto contiene carácteres deónticos que de acuerdo a su interrelación, pueden ser imperativos absolutos o condicionados.

Y, La norma también puede ser leída, desde la perspectiva del sujeto de su aplicación, como constitutiva de un derecho, en cuanto su libertad no le puede ser restringida sino en virtud de sentencia ejecutoriada, a condición que durante la actuación procesal no hubiere sido cobijado con medida de aseguramiento. En este orden de ideas, la sentencia del Tribunal no comporta ningún atentado contra el debido proceso, sino que expresa única y exclusivamente la aplicación de la Ley.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por GUSTAVO ADOLFO CHAVERRA VÁSQUEZ en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado César Augusto Rengifo Cuello de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Y, 2°.

En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5