CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento Tutela Primera Instancia No. 16466 Guillermo Gilberto Solarte Bacca CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 037 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004) Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado Mauro Solarte Portilla, para conocer del presente asunto, el que sustenta en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
I ANTECEDENTES
1. DEMANDA DE TUTELA Mediante escrito dirigido a la Sala, Guillermo Gilberto Solarte Bacca, en nombre propio, formula acción de tutela contra la Juez 11 Penal del Circuito por violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados al no haberle notificado la sentencia y permitirle acceder a la segunda instancia. De otra parte, que el Tribunal redujo la pena, pero no se refirió a las pruebas que soportan la condena.
Igualmente, que solicitada la prisión domiciliaria le fue negada sin que exista ninguna prueba que permita aducir la existencia de una organización criminal, con fundamento en la cual le fue negada la petición en las dos instancias.
2. DEL IMPEDIMENTO Efectuado el reparto, el amparo correspondió al Despacho del magistrado Mauro Solarte Portilla, quien mediante auto del 27 de abril se declara impedido para asumir su conocimiento como quiera que es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del accionante. II lfaOlgaOlgga CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Decisión es competente para definir el impedimento declarado por el magistrado Mauro Solarte Portilla.
En forma reiterada, la Corte ha señalado que el instituto de los impedimentos se encuentra previsto como una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que el legislador ha establecido unas circunstancias precisas, en las cuales considera que de actuar el funcionario en la solución de un determinado conflicto se verían afectadas dichas garantías, previéndose, la posibilidad de que el juez se separe de su conocimiento.
En el presente caso, el Magistrado invoca la causal primera del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal relativo a que el funcionario tiene un vínculo de consanguinidad con la persona que promueve la acción de tutela, parentesco que se encuentra dentro del límite señalado por la ley, por lo que se hace evidente su estructuración, como quiera que tendría que intervenir en su definición. III DECISIÓN Baste lo anterior, para que la Sala concluya que se aceptará el impedimento.
En consecuencia, se continuará el trámite pertinente, sin que sea necesario el sorteo de conjuez por no afectarse el quorum decisorio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO. Aceptar el impedimento expresado por el magistrado Mauro Solarte Portilla. En consecuencia, se le separa del conocimiento de esta acción de tutela.
SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5