CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 16461 LAURA GAGO LEÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 037 Bogotá, D.C., cinco de mayo de dos mil cuatro (2004).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por LAURA GAGO LEÓN, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito con sede en dicha capital, por supuesta violación del derecho fundamental del debido proceso, a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición de los fallos proferidos en el proceso ordinario de sustitución pensional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. LAURA GAGO LEÓN, en calidad de compañera de SAÚL CASTILLO ROJAS, promovió proceso ordinario de sustitución pensional, como única beneficiaria, el cual fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, demanda presentada en contra del Municipio en mención y de MARÍA INÉS MARTÍNEZ, esposa para el momento del fallecimiento del titular de la pensión. En primera instancia, mediante sentencia del 19 de junio de 2002, el juzgado absolvió a la parte demandada, decisión que fue confirmada el 23 de marzo de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LAURA GAGO LEÓN no casó la sentencia de segundo grado. 2. En la demanda de tutela se acusa a las autoridades judiciales que conocieron del referido proceso de haber desconocido el parágrafo primero de la ley 33 de 1973, motivo por el cual demanda se tutele el debido proceso y se proceda a anular o revocar los fallos de instancia para que se aplique la norma que se dejó de aplicar. 3.
La demanda fue presentada ante la Sala Laboral del Tribunal de Cali, de donde fue remitida a esta Corporación por competencia, con base en los dispuesto en el decreto 1382 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, como la proferida el 22 de octubre de 2002 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año en curso, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por LAURA GAGO LEÓN, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 22 de octubre de 2003 y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito con sede en dicha capital.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por LAURA GAGO LEÓN contra Sala de Casación Laboral de la Corte, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito con sede en dicha capital, en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de tutela. Rdo. 11.308. M.P. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO.
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